martes, 4 de agosto de 2009

Allanan domicilio y esclarecen robo

En horas de la tarde de ayer efectivos policiales de la comisaria distrito Río Mayo allanaron un domicilio en el barrio 32 viviendas donde se secuestraron elementos de prueba que dejan esclarecido un robo perpetrado días atrás.
El hecho se registro la madrugada del 29 de julio pasado en la zona de chacra propiedad del señor Uribe, conocido comerciante de la localidad, al parecer personas desconocidas habían ingresado violentando la puerta del domicilio y sustraídos distintos elementos.
Los agentes del orden entre los que podría mencionar al Sgto. Ayte. LIZAMA y cabo TRAMALEO efectuaron sendas pesquisas que condujeron sin duda a dar con los malhechores por cuantos los allanamientos encabezado por el sub-comisario MORA que se realizaron en el barrio 32 viviendas sobre calle 25 de mayo de la familia Rogge, y en uno restante de la familia Carrasco, dieron resultado positivo al incautarse entre otros elementos de importancia un arma de fuego.
Por razones obvias la identidad de las personas involucradas no se dio a conocer ya que se tratarían de menores de edad, entre 15 y 16 años.

Río Mayo fue sede de la cuarta zona en los EVITA CULTURALES

Desde las 09:00 de la mañana del sábado 1 de agosto se llevaron a cabo las instancias regionales de los Evita Culturales. La cita fue en el Gimnasio Municipal “Malvinas Argentinas” y en la escuela Provincial Nº 148. Los jóvenes locales tuvieron una destacada participación a pesar de que las instancias de capacitación no se pudieran realizar por razones de tiempo.
La dirección de Cultura y turismo a cargo de Patricia Lucero, detallo los resultados.

TEATRO
CATEGORIA LIBRE 1° puesto: " CLEPTOMANIA " RIO SENGUER
CATEGORIA ESCOLAR 1° puesto " DISCRIMINACION”
RIO SENGUER

FOTOGRAFIA
NIVEL 1
1° PUESTO MARABOLI EVELIN PILAR RIO SENGUER
2° PUESTO MARABOLI EVELIN PILAR RIO SENGUER
3° PUESTO PAREDES MARCIA AGOSTINA RIO MAYO

NIVEL 2

1° PUESTO OJEDA SANCHEZ SANTIAGO RIO MAYO
2°PUESTO LARENA ARIEL RIO SENGUER
3°PUESTO MARTELLETTI MARIA VICTORIA RIO MAYO

ARTES PLASTICAS
DIBUJO CATEGORIA A
1° PUESTO DESIERTO
2°PUESTO LUIS ENRIQUE HUENCHUMAN FACUNDO
3°PUESTO GLADYS VERA RIO MAYO

DIBUJO CATEGORIA B
1° PUESTO ALDAO SEBASTIAN RIO MAYO
2°PUESTO ANTICANEO RUTH RIO MAYO
3°PUESTO TRACAMAN MAXIMILIANO RIO MAYO

ARTESANIA
MADERA CATEGORIA B
1° PUESTO
DAYMONT RALF EDSBEG RIO MAYO

MUSICA
SOLISTA INSTRUMENTAL
CATEGORIA B NIVEL 2
1° PUESTO DAMIAN BARRERA RIO MAYO
CONJUNTO VOCAL INSTRUMENTAL LIBRE
1° PUESTO
JOAQUIN ZAMBRANA , MAURICIO TRONCOSO, SAUL ANTICANEO RIO MAYO

SOLISTA VOCAL
CATEGORIA B NIVEL 1
1° PUESTO PINUER VALERIA RIO SENGUER
2° PUESTO TRONCOSO MAURICIO RIO MAYO
SOLISTA VOCAL

CATEGORIA B NIVEL 2
1° PUESTO PINUER BIANCA RIO SENGUER
DUO VOCAL CATEGORIA B
1° PUESTO DESIERTO
2° PUESTO JULIETA GALLARDO MAURICIO TRONCOSO RIO MAYO

DANZAS TRADICIONALES FOLKLORICAS ARGENTINAS
PAREJA TRADICIONAL CATEGORIA B NIVEL 3

1° PUESTO DAIANA PONCE Y EMANUEL DEL VALLE RIO MAYO
2° PUESTO ORIANA JINKS Y SNTIAGO OJEDA RIO MAYO

CATEGORIA B NIVEL 2

1° PUESTO SELESKY MICAELA Y MILLALONCO RIO MAYO

CONJUNTO DE DANZAS TRADICIONAL
CATEGORIA UNICA NIVEL 3
CIELITO DE LA PATRIA .DANIEL MILLALONCO - MICAELA SELESKY
ORIANA JINKS- SANTIAGO OJEDA
DAIANA PONCE- BRUNO BARRERA
BARBARA WOLF -EMANUEL DEL VALLE RIO MAYO

SOLISTA DE MALAMBO CATEGORIA B NIVEL 2 .
MILLALONCO DANIEL
DANZAS TRADIONALES EXTRANJERAS
SOLISTA CATEGORIA B YANINA LOPEZ RIO SENGUER
2° PUESTO ALDANA BUSTAMANTE
TANGO ESCENARIO
CATEGORIA B 1° PUESTO BARBARA WOLF Y DANIEL MILLALONCO RIO MAYO

Empezó el juicio político al intendente de Río Mayo

EL 24 SE CONOCERA EL FALLO CONTRA RUBEN FRI, POR “MAL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES”

El intendente de Río Mayo, Rubén Fri, ya está en el banquillo de los acusados. El mandatario está suspendido desde hace dos semanas “por mal desempeño de sus funciones”. La decisión final se conocerá el 24 de agosto.
El intendente Rubén Fri es protagonista del primer juicio político en Río Mayo.
En medio de un proceso político-judicial inédito para Río Mayo, el sábado último comenzó el juicio que podría destituir al jefe comunal de esa localidad, Rubén Fri, quien ya fue suspendido de sus funciones por mal desempeño.
Justamente, durante el último fin de semana la comisión investigadora creada a raíz de la presentación de un petitorio de vecinos que solicitaron la suspensión de Fri, convocó a las partes para que brindaran sus testimonios en el marco de la investigación.

En su defensa, Fri argumentó que las irregularidades que le imputan excedían su cargo como jefe comunal y que, en todo momento, actuó basándose en un escrito elaborado por sus asesores. También dijo que acatará el veredicto del Tribunal integrado por concejales de Río Mayo, aunque advirtió que en una próxima instancia podría recurrir a la Justicia ordinaria.
La modalidad adoptada por el cuerpo de concejales fue a puertas cerradas, a raíz de episodios previos de violencia y disturbios provocados por gente que, supuestamente, respondía al suspendido intendente, según denunciaron en su momento los propios ediles.
Fue así que la presidente a cargo, Marina Martín, llamó a los testigos Lili del Carmen Soto (tesorera del municipio); el empleado administrativo Mariano Moreira; la artesana Agustina Gafe; Graciela Paiyaguala (ex empleada de la radio municipal); Carmen Chávez viuda de Puebla (ex empleada del gimnasio municipal); Gustavo Salazar (empleado municipal); y José Charfulio, quien no estuvo presente por cuestiones laborales pero de igual modo se dio lectura a su testimonio.
Seguidamente prestaron declaración los testigos de la defensa, Solange Ceballos (recepcionista del municipio); Horacio Evans (ex encargado de personal); Patricia Lucero (directora de Cultura y Turismo) y Miguel Silva (encargado del gimnasio municipal).

DECLARO FRI
Ante algunas consultas, el intendente suspendido dijo no recordar fechas de remisión de presupuesto ingresado al Concejo; tampoco saber si se le habían dado difusión en la radio municipal a ordenanzas enviadas desde este Concejo.
Luego, la patrocinante de Fri pidió como primera medida la rápida absolución de su defendido, entendiendo que los cargos que se le imputaron quedaron debidamente acreditados durante el proceso que escapaba a su responsabilidad como ejecutivo.
En tanto, el presidente de la Comisión Investigadora solicitó en virtud de las imputaciones efectuadas al intendente, un fallo condenatorio por mal desempeño de la función municipal.
Finalmente tuvo la palabra Rubén Fri quien se mostró un tanto disconforme con el alegato de la parte acusadora, pero por otro lado dijo que “acatará” la decisión del Concejo Deliberante y permanecerá a la espera del fallo, aunque no descartó seguir futuros pasos judiciales. El fallo se conocerá el 24 de agosto.
Publicado por: Diario El Patagonico.

¿DE QUÉ SE LO ACUSA A FRI?

Esta fue la constante consulta de nuestros lectores. Hoy en detalle los 7 cargos por los que debió ser interpelado por el Concejo Deliberante el día sábado 1 y domingo 2 de agosto. De forma resumida y adecuada en los tiempos, ya que el proceso ya fue llevado adelante, ponemos al alcance las acusaciones contra el suspendido intendente que fuera destituido preventivamente el día 22 de julio pasado en sesión especial.
A continuación el dictamen acusatorio por el cual la Comisión Investigadora luego de las tareas de investigación respecto de la actividad funcional del Sr. Intendente Municipal, Rubén Carlos Fri decide pedir al cuerpo de concejales la separación del cargo y llamarlo a presentar pruebas que avalen y desestimen las acusaciones.
En el primer titulo se le imputa incumplimientos a la ley orgánica de corporaciones municipales, Ley 46.
Esto es conforme lo señala el articulo 60 de la mencionada Ley lo cual constituye una de las atribuciones y deberes del Concejo, como lo es fijar los sueldos o gastos de representación del intendente; surge de la Resolución 40/08 que el Intendente Rubén Carlos Fri autorizó al sector de Tesorería que se le pague la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) mensuales, lo que fuera incorporado a su sueldo en concepto de adicional por dedicación funcional, sin la debida autorización del órgano legislativo.
Por otra parte, el concejo aprobó a través de las Ordenanzas nro. 1453/08 y 1481/08 incrementos (según art- 5to. Ley 5718 y Ley 5770) por la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($ 280) y PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450) a favor de los agentes municipales que se desempeñaren en la Comarca Senguer-Golfo San Jorge.- El Intendente por su sola voluntad se autorizó la percepción de estos montos por cargo de zona patagónica, más allá de no estar encuadrado como agente municipal, sumas que hasta la fecha sigue percibiendo mensualmente.-
Esta situación, evidentemente anormal, motivo una denuncia penal llevada a cabo por el Sr. Norberto Lamy ante la Fiscalía de Sarmiento (Legajo 1682) por la que se iniciara la investigación preliminar, con posterior formalización de la apertura de la investigación en la que el Sr. Intendente sería en principio imputado por la posible comisión del delito de sustracción de caudales públicos.-
No obstante, la transgresión que aquí se imputa está vinculada no con la cuestión penal que es propia de la competencia judicial y en su caso tendrá la resolución que la justicia disponga, sino que implica la inobservancia de lo dispuesto en el articulo 60 de la Ley 46 de Corporaciones Municipales, y en consecuencia su análisis y juzgamiento, previa investigación, corresponde a la Administración municipal a través de Honorable Concejo Deliberante; Concretamente, aún cuando mediara absolución o cualquier otra causa procesal o sustancial que concluya con la inexistencia de una sanción penal, si existe, en forma independiente una transgresión a la normativa preindicada.-
También constituye una grave transgresión al art. 76 de la ley de Corporaciones Municipales, en relación con el articulo 38 de la misma norma, el no proyectar las ordenanzas impositivas, y el presupuesto anual de gastos y recursos ordinarios elevándolo antes del 31 de Octubre de cada año, concretamente el que correspondía ser aprobado para su ejecución durante el corriente año 2009 fue presentado recién el día 18 de Diciembre de 2.008, cuando el Concejo se encontraba en receso.-
La remisión tardía de tal norma fundamental debe ser remitida con suficiente antelación, como mínimo la que fija la ley, pues su análisis y eventual aprobación o corrección implica una delicada actividad institucional que demanda un tiempo prudencial y cuya falta impacta en forma negativa en la proyección de la actividad municipal para el ciclo siguiente.- Concretamente, y siempre como en todos los cargos, prima facie, o en principio, se advierte como una transgresión y grave incumplimiento por parte del Sr. intendente municipal.
El intendente cuenta con herramientas, recursos humanos y condiciones que permiten poder cumplir en forma adecuada con sus responsabilidades, por lo que no se justifica la demora.-
En el titulo II plantea INCUMPLIMIENTO A ORDENANZAS, REGLAMENTOS Y PRACTICAS MUNICIPALES, que tal como lo regula el art. 74 y 75 inc. 1ro. y 2do. de la Ley de Corporaciones Municipales, constituye atribución y deber del Intendente promulgar y publicar las disposiciones del Concejo y reglamentar las Ordenanzas o vetarlas dentro de los diez días hábiles de su notificación, de igual manera se encuentra a su cargo dar cumplimiento a todas las Ordenanzas del Concejo y adoptar las medidas preventivas para evitar su incumplimiento y las medidas necesarias para hacer efectivos los fines del municipio.-
Surge como una constante que esto no ha sido cumplido en general por el Sr. Intendente, salvo algunas excepciones, basta tener presente la nota 85/09 emitida por la Presidente del Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de Junio de 2.009, para visualizar el extenso listado de notas que no han sido contestadas o tratadas por el ejecutivo, a lo que se le debe adicionar el profuso numero de Ordenanzas que elevadas oportunamente para su promulgación y posterior publicación, no solo no han sido promulgadas y publicadas, sino que además continúan siendo retenidas.
Es en este caso que el dictamen detalla las ordenanzas sancionadas por el Concejo y que no fueran publicadas, ni vetadas por el Sr. Intendente municipal afectando gravemente la eficacia de las mismas, pues precisamente la puesta en vigencia como mandato obligatorio municipal se opera a partir de su promulgación y publicación en el Boletín Oficial. Concretamente, la norma no promulgada o no publicada no es norma obligatoria, es decir no es ley del municipio que estén obligados a cumplir los administrados, lo que implica una afectación institucional de enorme e insalvable trascendencia.-
ORDENANZAS NO PROMULGADAS : Nº 1472, 1473, 1474, 1475, 1476, 1477, 1478, 1479, 1480, 1481, 1483, 1484, 1485, 1486, 1487, 1488, 1489, 1490, 1491, 1492, 1493 y 1494 del 2009.

ORDENANZAS NO PUBLICADAS:

Nº 1494-08 Modificar Art.1º de la Ordenanza Nº 1447/08 adjudicando terreno a Félix González
Nº 1493-08 Modificar Art.1º de la Ordenanza Nº 1457/08 Adjudicando terreno a Vázquez Diego Edgardo
Nº 1492-08 Adjudicar comodato a Gustavo Lavia para emprendimiento hortícola avícola
Nº 1491-08 Adjudicar terreno a Mansilla Andrea
Nº 1490-08 Adjudicar terreno a Paula Peralta
Nº 1489-08 Adjudicar terreno a Diana Henning
Nº 1488-08 Adjudicar terreno a Beltran Cesar
Nº 1487-08 Adjudicar terreno a Iglesia de Dios en la Argentina
Nº 1486-08 Adjudicar terreno a Pablo Cornejo
Nº 1485-08 Transferir manzanas 68 y 69 plan federal II
Nº 1484-08 Adherir Ley Provincial II Nº 109 del Fondo Federal Solidario,
Nº 1483-08 Aprobar contrato de obra Cordones cunetas 2º etapa por $400, 000,00
Nº 1482-08 Derogar ordenanza Nº 1369/2207 de Pre-Adjudicación de terreno
Nº 1481-08 Adherir al art 1º de ley Nº 5770 incremento retroactivo al 1º de agosto del 2008 $450 en concepto de Zona
Nº 1480-08 Adjudicar terreno a Claudia Vargas Vildoza
Nº 1479-08 Adjudicar terreno a Claudia Vargas Vildoza
Nº 1478-08 adjudicar terreno a Pereyra Juan Pablo.
Nº 1477-08 Adjudicar terreno a Landivisnay Hector
Nº 1476-08 Adjudicar terreno a TGS
Nº 1475-08 Adjudicar terreno a TGS
Nº 1474-08 Adjudicar terreno a TGS
Nº 1473-08 Fijar fianza establecida en art. 143 y 144 de ley 3098
Nº 1472-08 Designar a miembros del Tribunal Electoral Municipal
Nº 1471-08 Aprobar convenio obra Red de gas Guenguel por $280.000.00
Nº 1470-08 Aprobar convenio obra Red de gas zona chacra por $280.000.00
Nº 1469-08 Aprobar contrato refacción Sanitarios Gimnasio Municipal
Nº 1468-08 Aprobar contrato refacción eléctrica del Gimnasio Municipal
Nº 1467-08 Aprobando el Convenio en Comodato camioneta Ford Ranger
Nº 1466-08 adjudicando terreno a Justina González
Nº 1465-08 Ceder instalaciones para festejos del Día del Estudiante
Nº 1464-08 Adjudicar terreno Juan Ivanoff
Nº 1463-08 Adjudicar terreno Miguel Mazquiaran.
Nº 1462-08 Pre-adjudicacion terreno Cuyapel Guillermina por ocup.historico
Nº 1461-08 Pre - adjudicacion terreno a Pablo Cornejo por ocupante histórico
Nº 1460-08 Aprobar adelanto de Coparticipaciones y regalias por $100.000.00
Nº 1458-08 Adherir a la ley 37428 transporte residuos peligrosos.
Nº 1457-08 Adjudicar terreno a Sr. Vásquez Diego.
Nº 1456-08 Adjudicar terreno al Sr. Moya Juan Franco.
Nº 1455-08 Adjudicar terreno a la SCHEFER Rosalía
Nº 1454-08 Adjudicar terreno al Sr. Román Antonio Ramón
Nº 1453-08 Adherir art. 5º ley 3455 de zona patagónica de $ 280 retroactivo
Nº 1451-08 Adjudicando terreno Vázquez José
Nº 1452-08 Desafectar calles involucradas según mensura expediente P-227-00
Nº 1450-08 Pre - Adjudicando terreno TGS
Nº 1449-08 Pre - Adjudicando terreno TGS
Nº 1448-08 Pre - Adjudicando terreno TGS
Nº 1447-08 Pre - Adjudicando terreno Gonzáles Félix
Nº 1446-08 Pre - Adjudicando terreno Gonzáles Justina
Nº 1445-08 Pre - Adjudicando terreno LLENLEU SOFIA
Nº 1444-08 Pre- Adjudicando terreno LANDIVISNAY JULIO
Nº 1443-08 Adjudicando terreno al Sr. Gutierrez Bernardo
Nº 1442-08 Modificase el artículo 2º de la Ordenanza
Nº 1441-08 Aprobar el convenio entre IPV y DU ( no aprobada) Comision de Obras.
Nº 1440-08 Designar concejales titulares ente de control ante la cooperativa
Nº 1439-08 Denominar peatonal “La Bajada” al pasaje ubicado en manzana 37, sector 1, circunscripción 1
Nº 1438-08 Autorizar exposición y venta de productos artesanales en los espacios verdes de la localidad
Nº 1437-08 Adjudicando terreno a Gutiérrez Juan
Nº 1436-08 Adjudicando terreno a Tramaleo Daniel
Nº 1435-08 Adjudicando terreno a Maliqueo Fabián Vicente
Nº 1434-08 Adjudicando terreno a Care Omar Alejandro
Nº 1433-08 Adjudicando terreno a Vázquez Christian
Nº 1431-08 Afectar terreno para la construcción de vivienda Carrilaf Sonia
Nº 1430-08 Autorizando la apertura de una Cuenta Corriente para ingreso fondos eje ganadero
Nº 1429-07 Aprobando al Ejecutivo Municipal la entrega de la camioneta 4x4 Ford Ranger en parte de pago
Nº 1428-07 Autorizar al Ejecutivo la compra de una camioneta pick-up 4x4 Nissan Frontier
Nº 1427-07 Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a utilizar cheques de pagos diferidos
Nº 1426-07 Aprobar Incremento Salarial a los Agentes Municipales y establecer sueldo del poder ejecutivo y legislativo
Nº 1425-07 Aprobar Impositiva Anual y Cuadro Tarifario de Automotores 2008
Nº 1424-07 Aprobar Presupuesto Anual 2008

De igual manera ha procedido el Sr. Intendente respecto de las notas y peticiones presentadas ante su persona por las Comisiones del Concejo, las que no han sido contestadas hasta la fecha, conforme surge del listado que también se adjuntaron como prueba documental de nota nº 18/09 del presidente de la comisión de hacienda finanzas y asuntos legales presidida por Adrián Delgado quien detalla las notas remitidas al Poder Ejecutivo y no han sido contestadas a la fecha como así también adjunta expediente aperturado en el cual se incluyen notas recepcionadas por el Concejo Deliberante de reclamos y denuncias de vecinos al ejecutivo municipal y los pedidos que realizo el poder legislativo y no tuvieron respuesta por parte del intendente y nota nº 43/09 de la comisión de obras servicios públicos cultura y acción social presidida por el concejal Alberto Mazquiaran detallando notas elevadas por la comisión solicitando información al Ejecutivo Municipal y que no han recibido contestación a la fecha.
Por otra parte, surge de la investigación que por lo menos en una ocasión ante la reiterada negativa del ejecutivo de recibir documentación que emitía el Honorable Concejo Deliberante se debió inclusive utilizar los servicios del Juez de Paz de Río Mayo, Sr. Miguel Fadel Pacheco, a los fines de que éste labrara un acta y finalmente se recibiera el material pretendido.
Ello implica haber transgredido, en forma reiterada, por incumplimiento lo dispuesto en el art. 75 inc. 5to. de la Ley 46 de Corporaciones Municipales que refiere a la obligación del intendente de suministrar los datos y elementos de juicio que el Concejo Deliberante requiera, sobre cuestiones de su competencia.-
A todo esto – dice el dictamen - debe agregarse para mayor ilustración que existe una imprenta a disposición del Poder ejecutivo, incluso personal en condiciones de operarla, aún cuando su inexistencia -dicho ello a modo conjetural- tampoco hubiera justificado la falta de publicación del Boletín oficial y de las normas municipales, pero si son un factor indicativo de la falta de recaudos que obligatoriamente debió adoptar el intendente municipal, entre otros dispositivos, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 75 inc. 2do. de la Ley mencionada, que refiere incluso a las medidas no solo ejecutivas si no aún a las preventivas destinadas a evitar incumplimientos y para hacer efectivos los fines del municipio conforme las previsiones fundamentales contenidas en el art. 233 último párrafo de la Constitución provincial.-
Deben tener se presente también, por su rango normativo, y en lo pertinente, las disposiciones del articulo 145, párrafo cuarto, de la Constitución provincial, de modo tal, que no existe como se ha dicho ordenanza municipal, que es la ley del municipio, si no se ha publicado oficialmente, más aún si no tienen fecha de entrada en vigencia son obligatorias nada menos que al día siguiente de su publicación.
Y para advertir, a modo de síntesis, la implicancia de tal incumplimiento y transgresión debe tenerse presente que como mínimo toda ordenanza de alcance general y toda otra disposición de publicación obligatoria, especialmente las primeras, carecen de fuerza obligatoria y ni siquiera son ordenanzas, de modo tal que cualquier interesado podría plantear su inexistencia y/o nulidad con los efectos que de ello pueden derivarse.-

INCUMPLIMIENTO DE LAS ORDENANZAS NRO. 536/96 ART. 1RO Y 308/88:
El mismo consiste en no haber arbitrado los medios necesarios para que se practiquen adecuadamente y conforme a las ordenanzas vigentes los controles a las personas que llevan a cabo tareas en salas y/o wiskerías que les compele a efectuarse una vez al mes los análisis pertinentes a efectos de detectar enfermedades infecto –contagiosas y prevenir posibles contagios a todos los habitantes, además de que mediante un acta compromiso (sin fecha) autorizó al Sr. Figueroa, titular de una wiskería, sin estar facultado para ello y sin que mediaran razones que lo justifiquen, a realizar libretas sanitarias mediante presentación de certificados extendidos por el médico particular de la localidad de Rio Mayo.-
Así resulta, de las constancias del Legajo Nº 1053 de los autos caratulados: “Barrio, Pamela y Borda Isabel s/ Dcia.”, para el supuesto de negarse tal circunstancia que consta en un instrumento público se librará el pertinente oficio al Ministerio Público Fiscal de la ciudad de Sarmiento, a los efectos de que remita la totalidad del legajo.-
Ello no obstante, el cargo se formula especialmente por la transgresión a las normas administrativas municipales teniendo en cuenta además en lo pertinente lo dispuesto por la Ley Nacional nro. 23.798 y su decreto reglamentario Nº 1244/91, con independencia de lo que se resuelva en el ámbito competencial de la justicia penal.
El incumplimiento a lo preceptuado en las Ordenanzas locales Nº. 536/96 articulo 1 y 308/88 articulo 1 es lo que genera puntualmente otra situación cuestionable al mandatario cuando se encontró involucrado en calidad de co-imputado con su secretario, Domingo Tomás Angel Sola, ante la investigación que se llevó a cabo por la posible comisión de los delitos de abuso de autoridad en concurso ideal con el de violar las medidas adoptadas por autoridades competentes para impedir la propagación de enfermedades, en calidad de autores (art. 284, 54, 205, y 45 del Cód. Penal).- De la causa indicada, se llevó a cabo la audiencia de formalización de la apertura de investigación, y respecto de los nombrados puede adicionarse que se vieron beneficiados, en esa oportunidad, por un planteo que esgrimió su defensa, y los benefició únicamente debido a una cuestión procesal.
Debe recordarse, que las cuestiones vinculadas con la sanidad, espectáculos públicos, etc. al margen de la normativa municipal, se rigen fundamentalmente por las previsiones de las Constitución provincial que en el articulo Nº 233 inciso 1ro. atribuye a los municipios y comisiones de fomento tales competencias.
Como corolario, las situaciones antes señaladas sin lugar a dudas causa grave perjuicio directo o indirecto no solo a los integrantes del concejo que ven vedada su posibilidad de desempeñar cabalmente sus funciones sino principalmente repercute en el habitante, en el poblador, en la comunidad de Río Mayo.-
En la tercera imputación se le considera a Rubén Carlos Fri incumplimientos que afectan el servicio institucional del municipio: esto surge de acuerdo a las previsiones del ordenamiento legal vigente, donde se encuentra también a cargo del ejecutivo municipal la ejecución de obras públicas articulos 83 y siguientes de la ley 46.
Surge de la investigación que ha llevado a cabo la Comisión que el Honorable Concejo Deliberante ha aprobado contratos y convenios de obras bajo determinadas modalidades y hasta el momento no han sido ingresado los pliegos de bases y condiciones para que sean aprobados por éste y constituir así la Comisión de adjudicación de obras. Surge de igual manera, que como ejemplo de estas se podría enunciar a la obra que por iluminación se llevaría en el gimnasio municipal, o la realización de cordón cuneta, y gas en zona de chacra y emprendimiento guenguel que favorecería a la comunidad riomayense.-
Específicamente, respecto de la obra que se pretendía por servicio de gas, luego de haber indicado que se utilizara la modalidad de concurso privado priorizando la mano de obra local, el ejecutivo hasta el momento no ha ejecutado los pasos que ameritaban esto. No obstante ello, desde hace aproximadamente dos meses la empresa F.E.M.A, a quien se la ha requerido informe que indique detalles de su contratación, viene haciendo movimientos de suelo y recientemente debido a la temporada invernal ha entrado en veda. Se ha peticionado por ello, informe al Poder ejecutivo a los fines de que expida respecto de esto y hasta el momento la Comisión no ha recibido respuesta.
En cuanto a las demás obras que se preveían con el ánimo de beneficiar a la comunidad, hasta el momento no se han llevado a cabo gestiones tendientes a ejecutarlas, más allá del extenso lapso de tiempo que ha transcurrido desde que el concejo interviniera.-
El titulo cuarto del dictamen cuestiona incumplimientos en lo que hace a la designación de personal, explicando el documento presentado que a raíz de lo indicado y habiéndose tenido que prorrogar el uso del presupuesto correspondiente al 2.008 durante este año 2009, corresponde indicar que para el período 2.008 se había aprobado por Honorable Concejo Deliberante que se incorporada a planta permanente a dos nuevas empleadas.-
Durante este año y hasta la fecha se ha podido comprobar que más allá de las dos empleadas mencionadas han sido incorporadas a la planta permanente otros agentes municipales, lo que sin ningún lugar a dudas le está vedado al intendente de acuerdo al presupuesto vigente.-
De igual manera a raíz de la contratación del Sr. Horacio Evans, y habiendo éste tenido numerosos episodios de violencia verbal y hostigamiento con diferentes empleados municipales, se le peticionó al mandatario, Fri, informara acerca del cargo que desempeñaba el mismo y las atribuciones que por ello tenía. No está demás señalar que esas notas tampoco han sido contestadas y ello implica el incumplimiento a las obligaciones de suministrar información al Concejo conforme las previsiones del art. 75 inc. 5to. de la Ley 46.-
En quinto orden de acusación, Rubén Fri debió responder por incumplimientos respecto de las obligaciones vinculadas con las rendiciones de cuentas al Concejo Deliberante y al Tribunal de Cuentas Provincial:
Irregularidades en materia de rendición de cuentas se han visto reflejadas desde comienzo de la gestión del Intendente.-
Respecto del deber del intendente de rendir cuentas conforme lo prevé la constitución provincial al Tribunal de Cuentas, también surge de las investigaciones llevadas a cabo que el Sr. Rubén Carlos Fri habría incurrido en innumerables oportunidades en esta falta, razón por la cual ha sido también en reiteradas oportunidades conminado a cumplir con ello, produciendo al municipio gastos y molestias evitables.-
Como simple ejemplo basta cotejar la publicación del Boletín oficial de fecha 8 de Julio de 2.008 para comprobar lo sostenido, así como también de la Nota nro. 269/08 emitida por el Presidente del Tribunal de Cuentas, Sergio Camina, y demás documentación respaldatoria que se adjunto al dictamen.
Hasta el momento, surge que durante este año no se han realizado rendiciones al Tribunal de Cuentas y más allá de haberse peticionado por nota esa información al intendente, esto no ha sido contestado.-
Ahora, respecto de las rendiciones que finalmente fueron elevadas al Tribunal de cuentas provincial, éste como es rutina, practicó su control y devolución haciendo hincapié en numerosas observaciones que resultan llamativas cuando no se han acompañado documentación respaldatoria de facturas, contratos, convenios, o no se han justificado egresos que hasta el momento en más de una oportunidad aún siguen sin rendición adecuada y satisfactoria. Como ejemplo, cita la nota Nº 244/08 F.3 del 16 de Diciembre de 2.008, suscripta por el Sub relator Fiscal del Tribunal de Cuentas, dirigida al intendente Fri, y nota Nº 169/09 F. 3 del 1ro de Abril de 2.009, suscripta por Contadora Mónica Carola de Godos a la presidente del Concejo Deliberante, de igual manera Publicación del Boletin Oficial de fecha 15 de mayo de 2.009.-
En cuanto al ámbito local, a manera de ejemplo puede observarse se ha detectado en rendiciones de 2.008, que en forma usual el municipio debe afrontar el pago de viáticos y reintegro de gastos al ejecutivo municipal por montos llamativamente altos y donde las planillas son firmadas en más de una ocasión únicamente por el Intendente, es decir con prescindencia de la firma de la Tesorera. Pruebas de ello constan en el expediente adjunto al dictamen.
Cabe señalar que el concejo solo cuenta con informes y rendiciones del período 2.008 y por ello, incluso desde la Comisión se ha peticionado un informe al Departamento de Tesorería con el objeto de que se remita listado con detalle de los viáticos del presente año, que permitan estudiar y, llegado el caso, observarlo, lo que hasta el momento de emitirse el dictamen acusatorio no había sido contestado.-
De la propia rendición de cuentas brindadas por el intendente, surge que él mismo por ejemplo en abril de 2.008 justificaba que el municipio le cubriera 22 días de viáticos, lo que a razón de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) diarios, le implican al municipio la suma de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 4400).Conforme planilla que también se adjunto, cuando surge de igual manera que en ningún momento se ha peticionado su reemplazo y en su caso tampoco existieron devoluciones de los montos percibidos como en situaciones similares que se adjuntan al expediente del presente dictamen .-
En el titulo seis se lo acusa de cuestiones que hacen a la atención inadecuada de personas u obras en el ejido municipal:
Ello surge de la declaración testimonial de diferentes agentes municipales y vecinos que el mandatario también ha incurrido en maltrato verbal y psicológico directo o indirecto sobre ciertas personas. De igual manera, que ciertas personas en forma deliberada y sin justificación no han sido debidamente recibidas y/o atendidas por el intendente brindándoles un trato discriminatorio respecto de otras personas.-
Cuando el intendente por diversas razones ha debido viajar en ninguna ocasión ha dejado un reemplazante, salvo que de la investigación practicada surge que indebidamente cuando se solicitaba ver al intendente, y éste no se encontraba en la localidad era atendido por la esposa de éste o en algunas ocasiones por el Secretario Sola, mientras estuvo vinculado al municipio.-
Denuncias realizadas a la comisión investigadora:
1. Sra., Payaguala Graciela denuncia MALTRATO Y DISCRIMINACION
2. Sr, Mariano Moreira denuncia NO RESPUESTAS
3. Sr., Agustina Gafe denuncia NO RESPUESTAS, MENTIRAS Y PERSEGUIMIENTO
4. Sr., Zalazar Gustavo denuncia DISCRIMINACION, MALTRATO VERBAL Y FISICO, PERSECUSION Y DESCUENTOS SIN ARGUMENTO
5. Sr.,Charfulio Jose denuncia DISCRIMINACION ABUSO DE PODER Y PERSECUSION
6. Sra., Chavez Canuman Carmen denuncia DISCRIMINACION, MALTRATO VERBAL, PERSECUSION

En la séptima acusación se evidencia la falta de conformación del Tribunal de Faltas:
Tal como surge del articulo 75 de la ley de Corporaciones municipales, el ejecutivo se reitera debe adoptar todas las medidas preventivas para evitar su incumplimiento y las medidas necesarias para hacer efectivo los fines del municipio de acuerdo al articulo 210 de la constitución como asimismo, aplicar las sanciones establecidas en las ordenanzas.- Habiéndose previsto la puesta en marcha del Juzgado Administrativo de faltas local, hasta el momento no se lo ha puesto en funciones, y más allá de haberse llamado a concurso para cubrir los cargos que allí se requerían esto sigue inconcluso por exclusiva inejecución del mandatario al no ha cumplirse con las previsiones de la Ordenanza 1249/06.- Esto trae como corolario, que si las Ordenanzas no se cumplen, no hay forma se compeler a su cumplimiento o sancionar ante la inconducta. Vale indicar que Honorable Concejo Deliberante hasta el momento no ha delegado sus dificultades del Juzgado Administrativo de Faltas en ningún otro organismo.-
No obstante ello, aunque no sea en forma expresa y oficial, es sabido que las atribuciones del Juez de Faltas estaría llevando a cabo el Sr. Juez de Paz de local, Miguel Fadel Pacheco, desconociendo el concejo y la Comisión por intermedio de quiénes o de quién se le han atribuido estas facultades a la persona señalada.-

CONCLUSION
Como consecuencia de la labor de la Comisión investigadora, con sustento en la información y en el análisis que se aporta, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 115 de la Ley 46, habiéndose producido en tiempo y forma el dictamen acusatorio que prevé la mencionada norma en su último párrafo, primera oración, pronunciándonos en consecuencia y por unanimidad sobre la existencia de transgresiones por parte del intendente municipal, Rubén Carlos FRI, a la Constitución provincial, a la Ley de Corporaciones Municipales, ordenanzas municipales, y otras normas a que se citaran procedió en consecuencia se dicte un dictamen acusatorio.
El fundamento del dictamen acusatorio explicitado implica el incumplimiento de los deberes que corresponden al cargo de intendente municipal, en este estado de la investigación, y la consecuente transgresión al régimen normativo invocado, lo que amerita que se proceda, y así se propone al Cuerpo, conforme las previsiones de los artículos 116, 117, y concordantes de la Ley 46, teniendo en cuenta lo dispuesto por el articulo 118 del texto legal.-
Asimismo, y a pesar de tratarse de una decisión que en este estado corresponde al pleno del cuerpo, conforme lo dispuesto por el articulo 60 inc. 3ro Ley de Corporaciones Municipales, en relación con el articulo 113 2do. párrafo y con los alcances del art. 119, la comisión investigadora entendió que se deben calificar como transgresiones graves.
En este sentido debió analizar en pleno la suspensión preventiva del Sr. Intendente municipal, Rubén Carlos FRI, entendiendo que contribuiría a un mejor desarrollo del debido proceso en resguardo de las garantías y derechos del acusado y de la institución municipal.