domingo, 23 de agosto de 2009

Catán firmó convenios para Río Mayo

Al presidir el 74º aniversario Perez Catán ratificó el compromiso del gobierno de seguir trabajando en mejorar la calidad de vida de la gente

El ministro representó al gobernador Das Neves y recordó las millonarias inversiones realizadas en la localidad en casi 6 años. Por casi 700 mil pesos se mejorarán 21 casas.

El ministro de Gobierno y Justicia del Chubut, Máximo Pérez Catán, que en representación del gobernador Mario Das Neves, presidió este sábado en Río Mayo el acto central por el 74º aniversario de su fundación destacó que en estos casi 6 años de gestión “más de 35 millones de pesos fueron invertidos en obras trascendentales” en esa localidad referidas a caminos, viviendas, escuelas y apoyo a productores; ocasión en la que ratificó “el compromiso del gobierno de seguir trabajando en mejorar la calidad de vida de la gente”.


Asimismo en su mensaje Pérez Catán también aludió a los 37 años cumplidos este 22 de agosto de la denominada “Masacre de Trelew” remarcado el compromiso asumido desde el primer día de gestión en defensa de los derechos humanos “garantizando la plena vigencia de la libertad para tener una provincia mejor”.


MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y APORTES

Desarrollado en la Plaza General San Martín el acto central se inició pasadas las 11 horas con la presencia de autoridades provinciales, locales, de distintas fuerzas de seguridad, escuelas y vecinos y en el transcurso del mismo se firmó un contrato para ejecutar el mejoramiento de 21 viviendas por un total de 690.900 pesos; se entregó a través del Instituto de Asistencia Social (IAS) dos computadoras al Escuadrón 38 de Gendarmería Nacional y un aporte de 30.000 pesos a la Municipalidad para solventar gastos de organización y realización del 74º aniversario. Además se firmó un acuerdo marco de cooperación y colaboración ambiental por parte del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable de la provincia; recordándose asimismo con un minuto de silencio a los antiguos pobladores.


COMUNIDAD FUERTE

La intendente interina de Río Mayo, Adriana Paola Santos, habló en primer término y expresó que “sin dejar de ocultar la realidad, estas breves palabras están dedicadas a nuestra tierra, a nuestro querido Río Mayo”.


Santos instó a los vecinos “a bregar por un futuro mejor para nosotros, hijos y nietos” y pidió “construir” entre todos indicando que “aprendamos de nuestros errores”.


“Siempre podemos levantarnos y seguir adelante. Somos una comunidad fuerte”, expresó y resaltó el apoyo del gobierno de la provincia “que impulsa a un futuro de desarrollo constante”, afirmó.


También Santos agradeció a todos los que en este período contribuyeron “a mantener el funcionamiento de las instituciones democráticas”.


OBRAS TRASCENDENTALES

Seguidamente habló el ministro de Gobierno y Justicia, Máximo Pérez Catán quien rescató las palabras de la intendente interina por “el llamado a la paz social” y “al esfuerzo compartido”, dado que destacó “ello fue una bandera del gobernador Mario Das Neves desde el 2003, abrazándose con el pueblo y los representantes sin importar las banderías políticas en pos de mejorar la calidad de vida de la gente”.


Allí fue cuando el ministro destacó la realización de inversiones por 35 millones de pesos en casi 6 años por parte del gobierno de la provincia en Río Mayo ya sea en “obras trascendentales” entre las que mencionó “el acceso al gas natural” ó la entrega de subsidios, la construcción de viviendas y el mejoramientos de muchas así como la ampliación y remodelación de escuelas.


Pérez Catán recordó el contrato firmado por Das Neves este viernes en Rawson que permitirá la pavimentación del casco céntrico de Río Mayo por más de 6 millones de pesos abarcando la obra 18.400 metros cuadrados a lo que agregó que ello se complementa con obras en otras tres rutas.


Créditos y subsidios entregados por el gobierno fueron mencionados por el ministro así como la ejecución de obras de cordón cuneta, veredas y mejoramiento del gimnasio; por lo que valoró este esfuerzo “hecho entre el gobierno del Chubut y el pueblo de Río Mayo”.

Hoy se define la situación del destituido intendente de Río Mayo

Así lo indica la convocatoria a sesión especial realizada por la presidencia a cargo de la concejal Marina Martin.
La misma se llevara a cabo en el recinto del Honorable Concejo Deliberante de Río Mayo a la hora 12:00. El único tema a tratar será la lectura y tratamiento de la sentencia dictada por los autos caratulados “comisión investigadora de la gestión municipal del Intendente Rubén Carlos Fri”.
Recordemos que el dictamen acusatorio por el cual la Comisión Investigadora luego de las tareas de investigación respecto de la actividad funcional del Sr. Intendente Municipal, Rubén Carlos Fri encontró 7 cargos; por ello es que decide pedir al cuerpo de concejales la separación del cargo y llamarlo a presentar pruebas que avalen y desestimen estas las acusaciones.
A Fri se le imputa incumplimientos a la ley orgánica de corporaciones municipales, Ley 46 por haber autorizado por Resolución 40/08 al sector de Tesorería que se le pague la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) mensuales, lo que fuera incorporado a su sueldo en concepto de adicional por dedicación funcional, sin la debida autorización del órgano legislativo desentendiéndose que esto corresponde ser autorizado por el Concejo. Es decir fijar los sueldos o gastos de representación del intendente.
Por otra parte, el concejo aprobó a través de las Ordenanzas nro. 1453/08 y 1481/08 incrementos (según art- 5to. Ley 5718 y Ley 5770) por la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($ 280) y PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450) a favor de los agentes municipales. El Intendente por su sola voluntad se autorizó la percepción de estos montos por cargo de zona patagónica, más allá de no estar encuadrado como agente municipal, sumas que hasta la fecha sigue percibiendo mensualmente.-
Esta situación, evidentemente anormal, motivo una denuncia penal llevada a cabo por el Sr. Norberto Lamy ante la Fiscalía de Sarmiento (Legajo 1682) por la que se iniciara la investigación preliminar, con posterior formalización de la apertura de la investigación en la que el Sr. Intendente sería en principio imputado por la posible comisión del delito de “sustracción de caudales públicos”.-
No obstante, la transgresión que aquí se imputa está vinculada no con la cuestión penal que es propia de la competencia judicial y en su caso tendrá la resolución que la justicia disponga, sino que implica la inobservancia de lo dispuesto en el articulo 60 de la Ley 46 de Corporaciones Municipales, y en consecuencia su análisis y juzgamiento, previa investigación, corresponde a la Administración municipal a través de Honorable Concejo Deliberante; Concretamente, aún cuando mediara absolución o cualquier otra causa procesal o sustancial que concluya con la inexistencia de una sanción penal, si existe, en forma independiente una transgresión a la normativa preindicada.-
Otra transgresión considerada grave constituye el no proyectar las ordenanzas impositivas, y el presupuesto anual de gastos y recursos ordinarios elevándolo antes del 31 de Octubre de cada año. Concretamente el que correspondía ser aprobado para su ejecución durante el corriente año 2009 fue presentado recién el día 18 de Diciembre de 2.008, cuando el Concejo se encontraba en receso.-
La remisión tardía de tal norma fundamental debe ser remitida con suficiente antelación, como mínimo la que fija la ley, pues su análisis y eventual aprobación o corrección implica una delicada actividad institucional que demanda un tiempo prudencial y cuya falta impacta en forma negativa en la proyección de la actividad municipal para el ciclo siguiente.
En el dictamen se remarca que el intendente cuenta con herramientas, recursos humanos y condiciones que permiten poder cumplir en forma adecuada con sus responsabilidades, por lo que no se justifica la demora.-
Por otra parte también se planteó el INCUMPLIMIENTO A ORDENANZAS, REGLAMENTOS Y PRACTICAS MUNICIPALES, que tal como lo regula el art. 74 y 75 inc. 1ro. y 2do. de la Ley de Corporaciones Municipales, constituye atribución y deber del Intendente promulgar y publicar las disposiciones del Concejo y reglamentar las Ordenanzas o vetarlas dentro de los diez días hábiles de su notificación, de igual manera se encuentra a su cargo dar cumplimiento a todas las Ordenanzas del Concejo y adoptar las medidas preventivas para evitar su incumplimiento y las medidas necesarias para hacer efectivos los fines del municipio.-
Esto queda evidenciado en una nota emitida por la Presidente del Honorable Concejo Deliberante con un extenso listado de notas que no han sido contestadas o tratadas por el ejecutivo, a lo que se le debe adicionar el profuso numero de Ordenanzas elevadas para su promulgación y posterior publicación, no solo no han sido promulgadas y publicadas, sino que además continúan siendo retenidas.
Es en este caso el dictamen detalla 22 ordenanzas no promulgadas y 66 no publicadas sancionadas por el Concejo, las que tampoco fueran vetadas. Afecta gravemente la eficacia de las mismas, pues precisamente la puesta en vigencia como mandato obligatorio municipal se opera a partir de su promulgación y publicación en el Boletín Oficial. Concretamente, la norma no promulgada o no publicada no es norma obligatoria, es decir no es ley del municipio que estén obligados a cumplir los administrados, lo que implica una afectación institucional de enorme e insalvable trascendencia.-
De igual manera Rubén Fri procedido con las notas y peticiones presentadas por las Comisiones del Concejo, las que no fueran contestadas. Esto también es acompañado como prueba documental por medio de un listado presentado por el presidente de la comisión de hacienda finanzas y asuntos legales Adrián Delgado. De igual manera se adjunta expediente aperturado en el cual se incluyen notas recepcionadas en el Concejo Deliberante de reclamos y denuncias de vecinos al ejecutivo municipal, más los pedidos que realizo el poder legislativo y no tuvieron respuesta por parte del intendente, tal como lo detalla el presidente de la comisión de obras servicios públicos cultura y acción social Alberto Mazquiarán.
Surge de la investigación que por lo menos en una ocasión ante la reiterada negativa del ejecutivo de recibir documentación que emitía el Honorable Concejo Deliberante se debió inclusive utilizar los servicios del Juez de Paz de Río Mayo, Sr. Miguel Fadel Pacheco, a los fines de que éste labrara un acta y finalmente se recibiera el material pretendido.
Ello implica haber transgredido, en forma reiterada, la obligación del intendente de suministrar los datos y elementos de juicio que el Concejo Deliberante requiera, sobre cuestiones de su competencia.-
A todo esto – dice el dictamen - debe agregarse como dato ilustrativo que existe una imprenta municipal a disposición del Poder ejecutivo, incluso personal en condiciones de operarla, lo que no justifica la falta de publicación del Boletín oficial y de las normas municipales.
Esto es un factor indicativo, la falta de recaudos que obligatoriamente debió adoptar el intendente municipal, entre otros dispositivos, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 75 inc. 2do. de la Ley de Corporaciones Municipales, que refiere incluso a las medidas no solo ejecutivas si no aún las preventivas destinadas a evitar incumplimientos y para hacer efectivos los fines del municipio.
La acusación señala que el intendente destituido en julio pasado incumplió la Ordenanza 536/96 ART. 1RO Y 308/88 al no arbitrar los medios necesarios para que se practiquen adecuadamente y conforme a las ordenanzas vigentes los controles a las personas que llevan a cabo tareas en salas y/o wiskerías que les compele a efectuarse una vez al mes los análisis pertinentes a efectos de detectar enfermedades infecto –contagiosas y prevenir posibles contagios a todos los habitantes.
Para mas datos el dictamen revela que mediante un acta compromiso sin fecha autorizó al Sr. Figueroa, titular de una wiskería, sin estar facultado para ello y sin que mediaran razones que lo justifiquen, a realizar libretas sanitarias mediante presentación de certificados extendidos por el médico particular de la localidad de Rio Mayo.- Cuestión esta que termino siendo denunciada por miembros del Juzgado Administrativo de faltas.
Otra situación cuestionable al mandatario es el incumplimiento a lo preceptuado en las Ordenanzas locales Nº. 536/96 cuando se encontró involucrado en calidad de co-imputado con su secretario, Domingo Tomás Ángel Sola, ante la investigación que se llevó a cabo por la posible comisión de los delitos de abuso de autoridad en concurso ideal con el de violar las medidas adoptadas por autoridades competentes para impedir la propagación de enfermedades, en calidad de autores (art. 284, 54, 205, y 45 del Cód. Penal).- De la causa indicada, se llevó a cabo la audiencia de formalización de la apertura de investigación, y respecto de los nombrados puede adicionarse que se vieron beneficiados, en esa oportunidad, por un planteo que esgrimió su defensa, y los benefició únicamente debido a una cuestión procesal.
Cabe acotar que las cuestiones vinculadas con la sanidad, espectáculos públicos, etc. al margen de la normativa municipal, se rigen fundamentalmente por las previsiones de las Constitución provincial que en el artículo Nº 233 inciso 1ro. atribuye a los municipios y comisiones de fomento tales competencias.
En la tercera imputación se le considera a Rubén Carlos Fri incumplimientos que afectan el servicio institucional del municipio: esto surge de acuerdo a las previsiones del ordenamiento legal vigente, donde se encuentra también a cargo del ejecutivo municipal la ejecución de obras públicas. FRI ha aprobado contratos y convenios de obras bajo determinadas modalidades y hasta el momento no han sido ingresado los pliegos de bases y condiciones para que sean aprobados por concejo. Específicamente, respecto de la obra que se pretendía por servicio de gas, luego de haber indicado que se utilizara la modalidad de concurso privado priorizando la mano de obra local, el ejecutivo hasta el momento no ha ejecutado los pasos que ameritaban esto. No obstante ello, desde hace aproximadamente dos meses la empresa F.E.M.A, a quien se la ha requerido informe que indique detalles de su contratación, viene haciendo movimientos de suelo y recientemente debido a la temporada invernal ha entrado en veda. Se ha peticionado por ello, informe al Poder ejecutivo a los fines de que expida respecto de esto y hasta el momento la Comisión no ha recibido respuesta.
En cuanto a las demás obras que se preveían con el ánimo de beneficiar a la comunidad, hasta el momento no se han llevado a cabo gestiones tendientes a ejecutarlas, más allá del extenso lapso de tiempo que ha transcurrido desde que el concejo interviniera.-
El intendente suspendido también es cuestionado por incumplimientos en lo que hace a la designación de personal, ya que con el presupuesto prorrogado durante este año no podía incorcoporar nuevos empleados.
De igual manera a raíz de la contratación del Sr. Horacio Evans, y habiendo éste tenido numerosos episodios de violencia verbal y hostigamiento con diferentes empleados municipales, se le peticionó al mandatario, Fri, informara acerca del cargo que desempeñaba el mismo y las atribuciones que por ello tenía. Notas que tampoco han sido contestadas.
La quinta acusación, detalla que Rubén Fri debió responder por incumplimientos respecto de las obligaciones vinculadas con las rendiciones de cuentas al Concejo Deliberante y al Tribunal de Cuentas Provincial:surge de las investigaciones llevadas a cabo que habría incurrido en innumerables oportunidades en esta falta, razón por la cual ha sido también en reiteradas oportunidades conminado a cumplir con ello, produciendo al municipio gastos y molestias evitables. Como simple ejemplo basta cotejar la publicación del Boletín oficial de fecha 8 de Julio de 2.008.
Hasta el momento, surge que durante este año no se han realizado rendiciones al Tribunal de Cuentas y más allá de haberse peticionado por nota esa información al intendente, esto no ha sido contestado.-
En cuanto al ámbito local, a manera de ejemplo se ha detectado que en forma usual el municipio debe afrontar el pago de viáticos y reintegro de gastos al ejecutivo municipal por montos llamativamente altos y donde las planillas son firmadas en más de una ocasión únicamente por el Intendente.
Cabe señalar que el concejo solo cuenta con informes y rendiciones del período 2.008. De la propia rendición surge que él mismo por ejemplo en abril de 2.008 justificaba que el municipio le cubriera 22 días de viáticos, a razón de $ 200 diarios, que en total implican al municipio $ 4.400.
Al margen también se evidencia que el intendente falto más del tiempo permitido, 15 dias y jamás pidió su reemplazo y en su caso tampoco existieron devoluciones de los montos percibidos.
En el mal desempeño de sus funciones también se lo acusa de atención inadecuada de personas u obras en el ejido municipal. Agentes municipales y vecinos fueron maltratados verbal y psicológicamente de forma directa o indirecta.
Otra falta cuestionable en el juicio fue que el intendente por diversas razones ha debido viajar y en ninguna ocasión ha dejado un reemplazante, salvo que de la investigación practicada surge que indebidamente cuando se solicitaba ver al intendente, y éste no se encontraba en la localidad era atendido por la esposa de éste o en algunas ocasiones por el Secretario Sola, mientras estuvo vinculado al municipio.
En la séptima acusación se evidencia la falta de conformación del Tribunal de Faltas municipal que hasta el momento no se lo ha puesto en funciones, y más allá de haberse llamado a concurso para cubrir los cargos que allí se requerían esto sigue inconcluso por exclusiva inejecución del mandatario al no ha cumplirse con las previsiones de la Ordenanza 1249/06.
Esto trae como corolario, que si las Ordenanzas no se cumplen, no hay forma se compeler a su cumplimiento o sancionar ante la inconducta.