jueves, 22 de abril de 2010

La votación por Marcó del Pont fue válida y reglamentaria

Por: Senador Nacional Marcelo Guinle*

A propósito de la pregunta “¿Aprobó el Senado el pliego de Marcó del Pont?” que se hace el ex funcionario de los gobiernos de Raúl Alfonsín y Fernando de la Rúa, Alberto Ferrari Etcheberry, (Clarín, 17/04/10, pág. 14) entiendo necesario realizar algunas aclaraciones a fin de despejar dudas sobre un proceso que, lamentablemente, se vio manchado por violaciones de garantías constitucionales y varias irregularidades en la toma de decisión del arco opositor, no así en el tratamiento del pliego y su aprobación en el Recinto.

La columna de opinión hace, a mi juicio, una errónea interpretación del actual Reglamento del Senado, y de un precedente de la Corte Suprema que declaró la nulidad de una votación del Senado, que rechazaba un pedido de acuerdo, en el año 2002 aplicando el Reglamento del Senado que dejó de utilizarse a partir del 3 de marzo de 2003 (Binotti, Julio César c/ E.N. –Honorable Senado de la Nación. Mensaje 1412/02- s/amparo ley 16.986).

En lo que aquí y actualmente interesa a la hora de considerar un proyecto, los senadores cuentan con la posibilidad de votar por la afirmativa, (en este caso, prestando acuerdo para que la Lic. Marcó del Pont sea Presidenta del Banco Central), votar por la negativa (rechazando el pedido del Poder Ejecutivo) o abstenerse (no participar de la votación de ninguna manera). Este último supuesto es excepcional, de ahí que requiera la autorización de los miembros del cuerpo para poder hacer uso del mismo.

Entonces, el senador que se abstiene no vota por la negativa, ni lo hace por la afirmativa, se abstiene, no emite su voto.

Abstenerse significa no participar en algo en lo que se tiene derecho. No participar, significa no ser parte, y no ser parte en la exégesis del Reglamento del Senado implica no formar quórum ni ser parte en la votación.

La segunda parte del artículo 212 del Reglamento, reformado en 2003 es muy claro: En este caso (el de abstenerse), el cálculo del quórum y el cómputo de la votación, se hará sobre la cantidad de votos que se emitan”.

En la votación del pliego de Marcó del Pont, 70 senadores estuvieron presentes, uno se abstuvo. El Senador Menem no emitió su voto, no participó de la votación. Se emitieron 69 votos.

¿Hubo quórum? Sí, ya que éste se consigue con 37 senadores presentes.

¿Hubo mayoría simple (mitad más uno de los presentes, necesaria para aprobar el pliego)? Sí, ya que 35 votos lo fueron por la afirmativa y 34 en sentido negativo.

En la nota de marras, se hace mención al citado Fallo Binotti, para hacer una interpretación a todas luces errónea de lo sucedido.

El fallo de la Corte Suprema, si bien del año 2007, resuelve una situación que sucedió en el Senado en noviembre de 2002, como ya se dijo, cuando se encontraba vigente el anterior Reglamento del cuerpo que nada establecía respecto al juego de las abstenciones y el cómputo del quórum y/o las mayorías.

El Reglamento anterior y aplicable al caso Binotti hablaba de “senadores presentes” y carecía de la redacción actual del artículo 212, antes citado en cuanto a los votos emitidos.

El fallo en comentario no puede ser aplicado al supuesto de la Lic. Marcó del Pont ya que las normas reglamentarias en juego son otras y absolutamente claras.

De todos modos puede ser citado un criterio que empleó la Corte Suprema para resolver la cuestión en tanto expuso que “la primera fuente de exégesis de una norma es su letra, y que cuando ésta no exige esfuerzos de interpretación deber ser aplicada directamente”.

Claramente, la letra del Reglamento vigente no exige de esfuerzos de interpretación ni argumentaciones amañadas o equívocas, sólo aplicarlo de buena fe y con sentido común, lo que parece estar faltando.

* El autor es Presidente de la Comisión de Acuerdos y fue Presidente Provisional del Senado entre 2003 y 2006

Ex intendente de Epuyén fue hallado culpable de malversación de fondos

LA FISCALIA LE PIDIO 3 AÑOS DE PRISION Y UNA MULTA DE CASI 25 MIL PESOS
El ex intendente de Epuyén, Pedro Rubilar, fue declarado autor responsable de los delitos de peculado y malversación de caudales públicos por el Tribunal de Juicio. El pasado martes se realizó el juicio por la pena en donde la Fiscalía Pública Fiscal le solicitó tres años de prisión de cumplimiento condicional, inhabilitación absoluta perpetua para desempeñar cargos públicos y la imposición de una multa del 20% del perjuicio, es decir $24.740,75.

La querella adhirió y el defensor solicitó la imposición de dos años de prisión en suspenso y la inhabilitación prevista por la ley. Sin embargo rechazó el pedido de imposición de multa. El martes próximo, a las 12, el Tribunal leerá la sentencia.

El ex intendente -proveniente del radicalismo y que llegó a la intendencia como candidato del Provech- fue investigado y hallado culpable del manejo de cuatro fondos especiales destinados a la construcción de un centro comunitario, un puesto de control de Gendarmería, el Proyecto Hábitat Rural y al mejoramiento habitacional.

Los magistrados entendieron que Rubilar es responsable de haber utilizado fondos públicos otorgados con un fin específico, para otros usos diferentes. En todo momento se resaltó que no hay ningún indicio de que el ex

intendente se hubiese apropiado de ese dinero, sino que lo empleó dentro de la órbita del municipio de modo discrecional.

En relación al peculado, la sustracción del dinero se refiere a dos pagos efectuados en concepto de adelanto por trabajos que nunca se concretaron y que tampoco quedó debida constancia de esos créditos a favor del municipio para que pudieran ser reclamados.

PARA LAS ELECCIONES

El fiscal Martín Zacchino consideró como agravantes, entre otros, que en su carácter de funcionario público Rubilar era el del máximo responsable de la gestión municipal.

También consideró el daño ocasionado por su conducta y especuló con que probablemente el dinero distraído haya tenido algún uso “político, con fines electoralistas”, por la época en la que esto se produjo.

“Acá ha habido una permanente disposición en todo este tiempo, del señor Luis Pedro Rubilar, a cometer este tipo de hechos, a administrar los dineros públicos de esta manera”, sostuvo el acusador.

La querella dejó sentado su derecho de recurrir la sentencia y adhirió al alegato de la Fiscalía.

Es de resaltar que entre las valoraciones realizadas en su sentencia por la responsabilidad de Rubilar, los magistrados señalaron que no fue el único que habría cometido irregularidades en relación a los hechos juzgados.

Puntualmente la juez Carina Estefanía dijo: “Me parece oportuno y aun cuando aquí no se investigan las conductas de los funcionarios provinciales de aprobación y control, dejar sentado que se han verificado una serie de

irregularidades que involucran no sólo al intendente Rubilar, al Concejo Deliberante de Epuyén y al maestro mayor de Obra Javier Leguizamón, sino también al personal de la UEP que debía controlar que se cumplieran los requisitos administrativos para la aprobación técnica del proyecto y para el desembolso del anticipo.

RIO MAYO: IRAN A JUICIO EL EX INTENDENTE RUBEN FRI Y EL EX SECRETARIO DE GOBIERNO DOMINGO SOLA

En la Sala de Audiencias de la Oficina Judicial se llevo a cabo una audiencia preliminar de juicio en el marco de una causa por sustracción de caudales públicos e incumplimientos de los deberes del funcionario público donde resultaron acusados el ex intendente de Río Mayo Rubén Fri y quien fuera su Secretario de Gobierno, Domingo Sola. El Juez Dr. Alejandro Rosales no hizo lugar al pedido de sobreseimiento solicitado por los defensores y resolvió que los dos imputados deben ir a juicio oral y publico.

En la oportunidad se dio lectura a la acusación pública, donde se informo que los hechos investigados son la sustracción de treinta mil setecientos cincuenta pesos de la esfera publica, correspondientes al Municipio de Río Mayo por parte de Rubén Fri, destinándolos a incrementar unilateralmente sus haberes y los de su Secretario de Gobierno, Tomas Sola.

Este hecho se habría verificado desde enero del año 2008 al mes de febrero del año 2009 con relación a Fri, y desde enero del año 2008 a mayo de ese mismo año con relación a Sola.

Para ello se habría dictado la Resolución nº 40/08 del Ejecutivo Municipal con fecha del 15 de enero del año 2008, donde fuera de sus legales atribuciones, resolvió establecer un concepto no contemplado en el presupuesto anual, a fin de incrementar sus ingresos, bajo el concepto de dedicación funcional en 1500 pesos.

También en la misma fecha dicto la resolución nº 41/08 donde resolvió establecer un concepto de adicional remunerativo y dedicación funcional en la suma de 700 pesos por el primer concepto y 1250 pesos por el segundo de ellos.

Estos importes habrían sido percibidos por los imputados, mensual y consecutivamente en los pagos de salarios que efectuá el municipio en los meses indicados.

Por su parte, el Secretario de Gobierno Sola, habría incumplido los deberes a su cargo como funcionario publico, al no impedir ni rechazar el cobro del adicional, por el periodo que se verifica desde enero a mayo del año 2008, fecha en la que renuncia, perjudicando de esta manera el correcto funcionamiento de la Administración Publica al violar las leyes especificas en la materia.

Para la audiencia de debate la Fiscalia a propondrá 12 medios de prueba testimoniales y 11 documentales.

Finalmente se informo con relación al pedido de pena para Rubén Fri será de cuatro (4) años de prisión mas inhabilitación perpetua y a Domingo Sola de (1) un año de prisión mas inhabilitación por el doble de tiempo, más accesorias legales y costas del proceso.

PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO Y DECLARACIONES

La Dra. Lilian Borquez, defensora del ex Intendente de Río Mayo, objeto la acusación publica y solicito el sobreseimiento de su asistido, al considerar que el delito por el que se lo acusa exige un dolo directo o indirecto y esto no se había acreditado a raíz de que contaban con el dictamen elaborado por una contadora que justificaba la actuación de su pupilo.

Asimismo, el Dr. Juan Maidana representante legal de Tomas Sola, adhirió a la solicitud de su colega al entender que no existía dolo en la actuación de los acusados.

Por su parte la Fiscal Jefe, Dra. Andrea Vázquez, se opuso al pedido de la defensa e indico que el expediente presentado es una evidencia que debía ser analizada en la audiencia de debate y agrego que un funcionario público no podía desconocer las leyes que lo autorizan a subirse el sueldo.

En este contexto, el imputado Sola utilizo su derecho a declarar e indico que esta situación se trataba de una persecución política, agregando que los concejales que se presentarían como testigos eran los mismos que permitieron la continuidad en el cargo del ex intendente Gabriel Salazar, quien había sido condenado por el delito de peculado y nunca fue sometido a juicio político.

En este sentido, agrego que sentía tranquilidad ante el proceso que debía afrontar ya que era un hombre de trabajo y no se ensuciaría por 1200 pesos. Considero además que solo el 20 por ciento de la gente que vivía en Río Mayo, valía la pena.

Finalmente el magistrado dispuso la apertura del juicio oral y publico contra Rubén Fri y Domingo Tomas Sola como presuntos autores de los delitos de sustracción de caudales públicos e incumplimiento de los deberes del funcionario publico.

ALTO RIO SENGUER: INVESTIGAN A UN PELUQUERO QUE SE HIZO PASAR POR ABOGADO

En la Sala de Audiencias de la Oficina Judicial, se realizo una audiencia de apertura de la investigación contra una persona identificada Luis Ehijos (51) quien resulto imputado como presunto autor del delito de Usurpación de Títulos en calidad de autor.

De acuerdo al Ministerio Publico Fiscal, los hechos a investigar son los ocurridos el día 05 de Noviembre del año 2.009, en la Oficina de la Defensa Pública de Sarmiento, en circunstancias en que se llevó a cabo una audiencia de avenimiento, en la que se habría presentado el imputado manifestando ser abogado y que patrocinaría a una de las partes. Por su parte el Asesor de Familia Dr. Tomas Malerba le habría expresado a E Hijos que no lo conocía, a lo que este manifestó que trabajaba en Comodoro Rivadavia y habría hablado de su estudio y ubicación, inclusive durante la audiencia habría atendido un llamado telefónico de un supuesto cliente a quien asesoraba, manifestándole que estaba en una audiencia en Sarmiento y que a la tarde concurriera a su estudio, concluyendo al apagar el celular con una disculpa y expresando el cúmulo de tareas o actividades.

La audiencia continuo arribando las partes a un acuerdo, y días posteriores una persona se presento en la Sede que la Oficina de la Defensa Pública tiene en la localidad de Alto Río Senguer, expresando su preocupación y asombro manifestando que quien se había presentado como abogado de una de las partes, era en realidad una persona nativa de Senguer, de profesión peluquero y otras actividades que desconocía.-

Anoticiado de la novedad el Dr. Malerba, habría practicado las averiguaciones y habría constatado que efectivamente quien se había presentado como representante legal, sería el señor Luis E Hijos, con domicilio en calle Rivadavia de la localidad de Senguer y no se encontraría inscripto en el colegio de abogados de la ciudad de Comodoro Rivadavia.-

Por su parte, la Fiscal Jefe Dra. Andrea Vázquez solicito el plazo de seis meses para la investigación y no pidió medidas de coerción para el imputado, quien no utilizo su derecho a declarar en esta audiencia.

Finalmente el Juez Dr. Daniel Pérez resolvió tener por formalizada la investigación preparatoria de juicio contra Luis Ehijos, imputado como presunto autor del delito de Usurpación de Títulos, otorgando el plazo de investigación solicitado por la Fiscalia

Roque González propone una destilería en Río Mayo

ENTRE OTROS PROYECTOS, TAMBIEN ABOGA POR MEJORAR RUTAS Y CAMINOS
El diputado provincial por el Partido Acción Chubutense, Roque González, presentó sobre tablas en la sesión del martes de la Legislatura de Chubut un proyecto declarativo propiciando que se realicen las gestiones pertinentes para dotar a la localidad de Río Mayo de una destilería de porte mediano, para obtener combustibles de uso en la región.

En la Legislatura, Roque González apura proyectos tendientes al desarrollo de la región.

La iniciativa fue derivada a la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos para su tratamiento con vistas a su posterior dictamen. También promovió instrumentar las medidas pertinentes para la reparación de la ruta provincial 22, en su tramo Facundo - Río Mayo.

Otras iniciativas del legislador pachista se relacionan con proyectos declarativos instando a que el gobernador Mario Das Neves gestione ante autoridades del Banco del Chubut S.A. la colocación de un cajero automático en Ricardo Rojas.

También reconoció que vería con agrado que el gobierno provincial considere asistir, a través de la Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, al municipio de Río Mayo para reparar el Puente Viejo, dotarlo de luz y transformarlo en paseo turístico.

CORREDOR BIOCEANICO

Otra de las inquietudes legislativas plateadas por González fue el pedido al gobierno para ejecutar una ruta pavimentada entre Río Mayo y Lago Blanco, “sin superar la cota 118 metros sobre el nivel del mar”, atento “al petitorio realizado por pobladores de Lago Blanco, Ricardo Rojas, Aldea Beleiro, Alto Río Mayo y El Chalía, usuarios permanentes de los tramo precordilleranos (occidentales) y, por ello, conocedores privilegiados de esto, referidos a generar un nuevo trazado que comunique Río Mayo con Lago Blanco.

Tras resaltar “la trascendencia del Corredor Bioceánico Comodoro Rivadavia - Puerto Chacabuco como ruta comercial alternativa con proyección internacional”, subrayó “la necesidad de privilegiar la permeabilidad de esta ruta especialmente en invierno, buscando la menor altura posible sobre el nivel del mar, importante para minimizar los efectos negativos del hielo y la nieve”.

Asimismo, el legislador provincial impulsó otro proyecto declarativo precisando que “vería con agrado que el Poder Ejecutivo instrumente las medidas pertinentes para la reparación de la ruta nacional 40”, tramo Río Mayo Paralelo 46 (Río Mayo-Perito Moreno), y tramo Río Mayo - Paralelo 46 (Ruta Río Mayo-Las Heras, vía Mata Magallanes – Los Perales), además de solicitar que se coordine con las autoridades viales santacruceñas para reparar los tramos correspondientes en Santa Cruz.

PEDIDO DE INFORME

También en la última sesión, el diputado del PACh presentó un pedido de informe acerca de erogaciones en relación con los stands institucionales de Chubut en la Exposición Rural de Palermo que tuvo lugar el año pasado en la Capital Federal, como también de empleados afectados al funcionamiento de dichos stands y partidas presupuestarias correspondientes.

Por otro lado, solicitó al director general de Bosques y Parques información respecto de superficie forestada en secano y bajo riego en la provincia en el lapso 2004-2010, discriminado por año y especies (salicáceas o pinos), acerca de su eficiencia, nómina de solicitantes de subsidios para las mismas y de las empresas involucradas en esas forestaciones.

Publicado por: Diario El Patagonico.

Sesiona el Concejo Deliberante

La presidente del Honorable Concejo Deliberante de Río Mayo convocó a los integrantes del cuerpo a sesión ordinaria a llevarse a cabo hoy jueves 22 de abril del 2010 a las 19:00 horas.-

En la Orden del día señala en primer termino la lectura y aprobación de acta anterior nº662- 663, continuando con los despacho de comisión de Haciendas Finanzas y Asuntos Legales nº 03/2010 y de Obras y Servicios Publico Cultura y Acción Social nº 03/2010.

A su termino, correspondiendo al Despacho del Ejecutivo Municipal se dará tratamiento a la nota Nº 32/2010 elevando proyecto de ordenanza relacionado a la solicitud oportunamente realizada por los empleados municipales por el abono de unos 300 pesos que se pagaran como una vez.

En cuanto al despacho de secretaria se tratará la nota de la Sra. Dana Florencia Dasovich secretaria ejecutiva del juzgado administrativo de faltas, por la que se peticiona resolver sobre las nuevas disposiciones para el cobro de sus haberes.