miércoles, 23 de junio de 2010

COMENZO EL JUICIO POR EL ASESINATO Y DESCUARTIZAMIENTO DE CHOIQUEPAN

En el salón del Honorable Concejo Deliberante, esta mañana tuvo lugar la primera audiencia en el marco del juicio oral y publico contra Ricardo Conchillo y Eva Romero, acusados de ser los autores del asesinato y descuartizamiento de Claudio Choiquepan.


El tribunal conformado por los jueces Alejandro Rosales de Sarmiento y los magistrados de la circunscripción de Esquel Ricardo Rolón y Jorge Criado dieron comienzo esta mañana a la audiencia.


Para el debate de la misma, la Fiscalía en representación del Dr. Raúl Coronel presentara 21 medios de prueba testimoniales y 29 instrumentales y solicitara que se les imponga a los imputados la pena de Prisión Perpetua.


En tanto que los defensores de Ricardo Conchillo y Eva Romero, el Dr. Tomas Malerba y el Dr. Juan Maidana intentaran demostrar la inocencia de los imputados.


LOS HECHOS

De acuerdo a la investigación de Fiscalia los hechos que se le atribuyen a los acusados son los registrados entre los días 27 de enero y 01 de febrero del año 2009, ocasión en que los imputados dieron muerte a Claudio Florentino Choiquepan, aplicándole fuertes golpes en la zona craneana, los que ocasionaron fracturas óseas, perdida de la masa encefálica y su fallecimiento.


Según los investigadores, posteriormente los acusados habrían seccionado el cuerpo e intentaron hacer desaparece los restos quemándolos.


En este sentido, sostiene que al no lograr el objetivo arrojaron las partes separadas del cuerpo, afectadas parcialmente por el fuego, dentro de un tambor de 200 litros, al río Mayo, en las proximidades del puente que se encuentra a la entrada de la localidad viniendo desde Sarmiento, donde ocasionales pescadores encontraron los restos de la victima en las orillas del río y dieron aviso a la policía.


Para la Fiscalia el ataque del que resulto victima Choiquepan, tendría como antecedete una golpiza que le propinaron el día 07 de noviembre del año 2008, el imputado Conchillo junto otras personas que no fueron identificadas, quienes con tal golpiza pretendían evitar que la victima le reclamara a la pareja acusada, la vivienda que era propiedad del fallecido y que desde hacia un tiempo era ocupada por los acusados.


Esta situación habría generado en Choiquepan la sospecha de que procuraban quedarse definitivamente con la casa y así lo habría hecho saber a la policía y a sus allegados.


Con la intención de corroborar la sospecha de la victima, se destaca que el día 27 de enero de este año, aproximadamente a las 12:30, Conchillo y su pareja Eva Romero concurrieron junto a la victima al juzgado de Paz de Río Mayo, con la aparente intención de realizar algún tipo de contrato respecto de la vivienda ocupada.


Asimismo se supo que Ricardo Conchillo ya había concurrido a la Cooperativa local para producir el cambio de la titularidad de los servicios, tramite que finalmente no lograron concretar.


En tanto, se indico que en el juzgado de Paz, la victima habría puesto de manifestado que les prestaría la casa por tres meses a la pareja imputada y que en el mes de mayo deberían devolverle su vivienda.


Para la Fiscalia esta situación habría ofuscado a Eva Romero quien le habría reclamado a la victima que esa propuesta no era la que habían acordado previamente, generándose entonces un intercambio de palabras y aproximadamente a las 12:50 horas los tres se retiraron del Juzgado. Desde ese entonces Claudio Florentino Choiquepan no fue visto mas, por ninguna persona, hasta que aparecieron parte de sus restos en el río Mayo, el día 01 de febrero de 2009.


El ISSyS ganará 89 millones por su intervención en el fideicomiso para el Gasoducto Patagónico

El Gobierno brindó un pormenorizado informe referido al fideicomiso que permitió el financiamiento de la obra para proveer de gas a localidades a lo largo de más de 600 km.

El ministro de Coordinación de Gabinete, Pablo Korn, estimó en casi 89 millones de pesos la ganancia que obtendrá el Instituto de Seguridad Social y Seguros por su intervención en el fideicomiso conformado para la construcción del Gasoducto Patagónico, una obra que desde hace tres años beneficia a más de 85.000 chubutenses de la franja oeste de la provincia, tras décadas de espera de ese servicio esencial.

Durante un acto que encabezó el gobernador Mario Das Neves, Korn reseñó los orígenes y evolución de esa iniciativa financiera destacando que “la inversión realizada por el Instituto asegura repagos y elimina riesgos” e informó que a partir de esta semana el ISSyS percibirá los primeros 15 millones de pesos en concepto de intereses correspondientes al período 2007-2010. “En esta semana lo que se está pagando son alrededor de 15 millones de pesos al Instituto que vienen a hacer los intereses devengados del 2007 a la fecha por estos Valores Representativos de Deuda (VRD) en posesión del ISSyS”, afirmó el ministro.

UTILIDAD POSITIVA

“A lo largo de todo el período de la vida del fideicomiso, el Instituto de Seguridad Social tendrá ingresos por un monto total de 239.485.845 pesos, a valor nominal y a valor actual”, dijo Korn y planteó que “descontado con una tasa, representa un costo de oportunidad altamente positivo”, que se traduce al final en “una ganancia o utilidad de casi 89 millones de pesos que tendrá el Instituto por su inversión en el gasoducto de 150 millones”.

La presentación efectuada este miércoles en el Salón de los Constituyentes de 1957 de la Casa de Gobierno apuntó de difundir el inicio durante esta semana de los métodos de repago de “una obra trascendental para la Provincia del Chubut como es el gasoducto patagónico”, dijo Korn.

“Estos métodos comienzan a devolver, principalmente al Instituto de Seguridad Social y Seguros, sus Valores Representativos de Deuda (VRD), que fue la inversión que realizó la caja previsional de la provincia, cerrando el círculo de esta importante obra”, añadió.

Korn planteó al respecto “dos cuestiones centrales” vinculadas, por un lado, con las razones que llevaron a la construcción del gasoducto, “no como una obra pública tradicional sino como un fideicomiso”, y, por el otro, con el camino adoptado por el Instituto de Seguridad Social durante la gestión del gobernador Mario Das Neves “ha cambiado su forma de invertir”.

GARANTIA

La exposición de Korn se complementó con otra del presidente del Instituto de Seguridad Social y Seguros, Máximo Pérez Catán, quien destacó “la decisión política” del gobernador Mario Das Neves de invertir la recaudación de los aportes previsionales, personales y patronales, considerándola “la única forma” de garantizar la continuidad del pago del 82 % móvil con actualización directa que caracteriza a la Provincia del Chubut como “único distrito en el país”.

Al acto desarrollado pasadas las 10 horas, asistieron también el ministro de Economía y Crédito Público, Víctor Cisterna, que acompañó al gobernador, Korn y Pérez Catán en el estrado principal; secretarios y subsecretarios del gabinete provincial, legisladores, intendentes municipales y otros funcionarios.

BENEFICIOS

El contrato de fideicomiso se celebró en febrero de 2005 y permitió dotar de gas natural a través de un ramal principal y otros secundarios de 618 kilómetros y una capacidad de trasporte diario de 1.200.000 metros cúbicos, a más de 21.250 familias de las localidades de Tecka, Gobernador Costa, José de San Martín, Corcovado, Río Pico, Río Mayo y Río Senguer.

Korn enumeró los participantes del fideicomiso, describió la operación y el marco contractual con las sucesivas ‘addendas’ y detalló los costos de la obra. A continuación se refirió a las fuentes de financiamiento con sus términos y condiciones y a los medios y garantías de repago contemplados.

UN GRAN DIA

El presidente del Instituto de Seguridad Social y Seguros, Máximo Pérez Catán, dijo inicialmente que “este es un gran día” y expresó su convicción de que “permite que empiecen a despejarse algunas dudas, que nosotros nunca tuvimos, pero que maliciosamente circularon respecto de la responsabilidad del gobierno en la administración de los fondos públicos y de nuestro organismo en la participación en inversiones”.

El funcionario recordó el momento de su asunción en ese cargo y su encuentro entonces con el primer vocal del ente previsional, comisario José Macías, al momento de constituirse el directorio inicial a fines de la década del 50. Ese encuentro permitió saber que “una de las primeras ideas que tuvo el gobierno del doctor Jorge Galina fue empezar a invertir la recaudación de las jubilaciones en forestaciones”, dijo Pérez Catán.

“Nunca hubo tal vez suficiente coraje para llevarla adelante”, continuó, alertando acerca de las beneficiosas consecuencias que se hubieran logrado hoy “si se hubieran invertido los aportes jubilatorios de los últimos cincuenta años”.

CORAJE POLÍTICO

El titular del ISSyS estimó que ese comentario “permite reflejar la visión y el coraje políticos de poner el dinero de los chubutenses al servicio de los chubutenses” y, respecto del último fideicomiso, lo consideró “una inversión de la contribución patronal y el aporte personal de los trabajadores del Estado para posibilitarles el acceso al gas natural a otros chubutenses”.

Destacó la provisión de gas natural del Chubut al resto del país durante más de cincuenta años “sin mirar a nuestros propios comprovincianos, a todos nosotros, a quienes producimos la riqueza” y puntualizó que por ello “está plenamente justificado que el Instituto haya corrido el riesgo de invertir en este gasoducto para hacerlo posible”.

Pérez Catán defendió “la decisión política” de encarar el fideicomiso para financiar esa obra y “terminar con la ignominia de que el dinero que el Estado le tiene que aportar al Instituto queda en deudas no reconocidas con interés cero. Acá tenemos una inversión, que además de garantizarla el Estado, es de una ingeniería financiera que, claramente, demuestra, cómo es el modo y el mecanismo del repago”.

“Me felicito de haber tenido la oportunidad de ser presidente de este Instituto y haber podido recibir ese aliento y esa historia de (José) Macías que refleja que aquello que no tuvimos el coraje de hacer al principio hemos empezado a hacerlo ahora bajo la conducción de Mario Das Neves”, prosiguió.

FUTURO

Pérez Catán expresó su confianza en que esta metodología “continúe en el futuro porque es la única forma de garantizar que los futuros jubilados en el sector público en la Provincia del Chubut tengan lo que tienen hoy”.

“Este es el único distrito del país en la República Argentina que paga las jubilaciones dos días antes de que se termine el mes, al 82 % móvil y con movilidad directa. Eso no existe en la República Argentina y esperemos que en un futuro más bien cercano tengamos quien lo haga posible para todo el país”.

CONDENARON A DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN Y INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA AL EX INTENDENTE RUBEN FRI. El ex Secretario de Gobierno fue absuelto

En la Sala de Audiencias de la Oficina Judicial se llevo a cabo la lectura de sentencia en el marco del juicio por sustracción de caudales públicos e incumplimientos de los deberes del funcionario publico donde habían sido acusados el ex intendente de Río Mayo Rubén Fri y quien fuera su Secretario de Gobierno, Domingo Sola.


El Juez Dr. Daniel Pérez resolvió: Condenar a Rubén Carlos Fri a sufrir la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión de cumplimiento condicional, mas la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua, por haber resultado autor penal y materialmente responsable del delito de peculado, dos hechos en concurso real, en relación a los hechos cometidos en la localidad de Río Mayo entre el 15 de enero y el mes de octubre del año 2008 y que damnificara la administración publica.


Asimismo, el magistrado dispuso absolver de culpa y cargo a Domingo Sola por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario publico por el que fuera requerido su juzgamiento


LOS HECHOS

Los hechos investigados son la sustracción de treinta mil setecientos cincuenta pesos de la esfera publica, correspondientes al Municipio de Río Mayo por parte de Rubén Fri, destinándolos a incrementar unilateralmente sus haberes y los de su Secretario de Gobierno, Tomas Sola.


Este hecho se habría verificado desde enero del año 2008 al mes de febrero del año 2009 con relación a Fri, y desde enero del año 2008 a mayo de ese mismo año con relación a Sola.


Para ello se habría dictado la Resolución nº 40/08 del Ejecutivo Municipal con fecha del 15 de enero del año 2008, donde fuera de sus legales atribuciones, resolvió establecer un concepto no contemplado en el presupuesto anual, a fin de incrementar sus ingresos, bajo el concepto de dedicación funcional en 1500 pesos.


También en la misma fecha dicto la resolución nº 41/08 donde resolvió establecer un concepto de adicional remunerativo y dedicación funcional en la suma de 700 pesos por el primer concepto y 1250 pesos por el segundo de ellos.


Estos importes habrían sido percibidos por los imputados, mensual y consecutivamente en los pagos de salarios que efectuá el municipio en los meses indicados.


Por su parte, el Secretario de Gobierno Sola, habría incumplido los deberes a su cargo como funcionario publico, al no impedir ni rechazar el cobro del adicional, por el periodo que se verifica desde enero a mayo del año 2008, fecha en la que renuncia, perjudicando de esta manera el correcto funcionamiento de la Administración Publica al violar las leyes especificas en la materia.


¿Qué dice el Código Penal?


Título III -

Condenación condicional


Art. 26.- En los casos de primera condena a pena de prisión que no exceda de tres años, será facultad de los tribunales disponer en el mismo pronunciamiento que se deje en suspenso el cumplimiento de la pena. Esta decisión deberá ser fundada, bajo sanción de nulidad, en la personalidad moral del condenado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de libertad. El tribunal requerirá las informaciones pertinentes para formar criterio, pudiendo las partes aportar también la prueba útil a tal efecto.


Igual facultad tendrán los tribunales en los casos de concurso de delitos si la pena impuesta al reo no excediese los tres años de prisión.


No procederá la condenación condicional respecto de las penas de multa o inhabilitación.


Art. 27.- La condenación se tendrá como no pronunciada si dentro del término de cuatro años, contados a partir de la fecha de la sentencia firme, el condenado no cometiere un nuevo delito. Si cometiere un nuevo delito, sufrirá la pena impuesta en la primera condenación y la que le correspondiere por el segundo delito, conforme con lo dispuesto sobre acumulación de penas.


La suspensión podrá ser acordada por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de la primera condena firme. Este plazo se elevará a diez años, si ambos delitos fueran dolosos.


En los casos de sentencias recurridas y confirmadas, en cuanto al carácter condicional de la condena, los plazos se computarán desde la fecha del pronunciamiento originario.


Art. 27 bis.- Al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el tribunal deberá disponer que, durante un plazo que fijará entre dos y cuatro años según la gravedad del delito, el condenado cumpla todas o algunas de las siguientes reglas de conducta, en tanto resulten adecuadas para la prevención de nuevos delitos:


1º Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato.

2º Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas.

3º Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.

4º Asistir a la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida.

5º Realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional.

6º Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.

7º Adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad.

8º Realizar trabajos no remunerados en favor del Estado o de instituciones de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo.

Las reglas podrán ser modificadas por el tribunal según resulte conveniente al caso.

Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el tribunal podrá revocar la condicionalidad de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta por la sentencia.

(Nota: texto según Ley Nº 24.316)

Art. 28.- La suspensión de la pena no comprenderá la reparación de los daños causados por el delito y el pago de los gastos del juicio.