miércoles, 23 de marzo de 2011

La Legislatura de Chubut sancionó ley de incremento salarial para empleados públicos

También aprobó Estatuto de Inspectores de Recursos Naturales en Ecosistemas Acuáticos de Aguas Continentales

La Legislatura sancionó un proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo estableciendo, a partir del 1º de marzo de 2011, un incremento de los salarios de los empleados públicos, y, en otro orden, se aprobó el Estatuto de los Inspectores de Recursos Naturales Renovables en Ecosistemas Acuáticos de Aguas Continentales.
En el tratamiento del Orden del Día de la sesión de la fecha, presidida por el Vicegobernador Mario Vargas, se abordó en primer término un dictamen en conjunto de las Comisiones Permanentes de Desarrollo Económico, Recursos Naturales y Trabajo y de Presupuesto y Hacienda, respecto del Proyecto de Ley General Nº 132/10, promovido por las diputadas oficialistas Mariana Ripa y Mercedes Aravena, relacionado con el referido Estatuto, cuyos alcances e importancia fundamentó la legisladora cordillerana M. Aravena, siendo aprobado a libro cerrado.

Incremento salarial

El legislador justicialista Miguel A. Montoya, presidente de la Comisión de Legislación Social, Salud, Derechos Humanos y Trabajo, fundamentó el dictamen en conjunto emanado de esa Comisión y la Comisión de Presupuesto y Hacienda, presidida por el diputado Oscar García, introduciendo modificaciones formales.
La norma sancionada por el cuerpo parlamentario establece a partir del 1 de marzo del año 2011 que en ningún caso los agentes del Sector Público Provincial, pertenecientes a las Plantas Permanentes, Temporaria o Transitoria, con un mínimo de 30 horas semanales, en cualquiera de sus dependencias, exceptuándose a los que refieren las Leyes VIII Nº 71 (antes Ley 5.304) y VIII Nº 76 (antes Ley 5.719) y la Agrupación Comando de la Policía del Chubut, Ley XIX Nº 8 (antes Decreto Ley 1.561), que presten sus funciones en la Comarca del Rio Senguer – Golfo San Jorge, conformada por las localidades de Camarones, C. Rivadavia, Gob. Costa, José de San Martín, Rada Tilly, Río Mayo, Rio Pico, Alto Río Senguer, Sarmiento, A. Apeleg, A. Beleiro, Buen Pasto, Facundo, Lago Blanco, R. Rojas y Atilio Viglione, no percibirán una remuneración inferior a $ 2.750, por persona, netos de aportes personales de Ley.
Los agentes del Sector Público Provincial pertenecientes a las Plantas Permanentes, Temporaria o Transitoria, con un mínimo de 30 hs. semanales, en cualquiera de sus dependencias, exceptuándose a los que refieren las Leyes anteriormente citadas, y la Agrupación Comando de la Policía Provincial, Ley XIX Nº 8, que presten sus servicios en el resto del territorio provincial, no percibirán una remuneración inferior a $ 2.500 por persona, netos de aportes personales de Ley.
Tal remuneración se compondrá con la sumatoria del valor del Salario Básico de la categoría en que se desempeñe o en su caso del Régimen Especial al que pertenezca y por el que sea remunerado y todos y cada uno de los adicionales que por Ley le correspondan con excepción del concepto establecido por trabajo insalubre o su equivalente al escalafón correspondiente, horas extras, horas cátedra, prolongación de jornada y horas guardia menos los descuentos de Ley.
Se establece, a partir del 1 de marzo del 2011, en la suma de 317 pesos el valor del Adicional Remunerativo no Bonificable en carácter de Presentismo, fijado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.164/91, Ley I Nº 369, para los agentes del Escalafón General de la Ley I Nº 74 (antes Decreto Ley Nº 1.987), con excepción del Nivel Director, Categoría 18.
Se establece, a partir del 1 de marzo de 2011, un Adicional (sin incidencia en el cálculo de otros conceptos adicionales) para el Nivel Director, Cat. 18, de la Ley I Nº 74 (antes Dec.Ley Nº 1987), el que se fija en la suma de 3.263, 95 pesos.
Se establece, a partir del 1 de marzo de 2011, el valor del salario básico del cargo testigo 1.11 – Maestro de Grado de Escuela Comùn, en la suma de 1.800 pesos, al que se le aplicarán los índices que se establecen en el Anexo A y B de la presente Ley.
Se establece, a partir del 1 de marzo de 2011, que el docente que detente cargo testigo 1.11 o su equivalente en un mínimo de 20 hs. cátedras en Nivel Polimodal y 17 hs. cátedras en Nivel Superior, que preste sus servicios en la Comarca del Río Senguer – Golfo San Jorge, y que no perciba ninguna otra remuneración del Estado Provincial, no podrá percibir menos de 2.750 pesos por persona, netos de aportes personales, incluidos los adicionales de Ley por todo concepto, la Zona y el Fondo Nacional de Incentivo Docente, correspondiente a la liquidación mensual.
El docente que preste sus funciones en el resto del territorio provincial y que no perciba ninguna otra remuneración del Estado Provincial, no podrá percibir menos de 2.500 pesos por persona, netos de aportes personales, incluidos los adicionales de Ley por todo concepto, la Zona y el Fondo Nacional de Incentivo Docente, correspondiente a la liquidación mensual.
Se establece que a partir del 1 de marzo de 2011, el docente que se desempeñe en un cargo al que le corresponda índice 1, con doce o más años de antigüedad, no percibirá una remuneración neta inferior a 2.950 pesos, sin Fondo Nacional de Incentivo Docente e incluida la zona.
Se establece, a partir del 1 de marzo de 2011, que el personal que reviste en la Agrupación Comando de la Policía Provincial y que preste funciones en la Comarca del Río Senguer-Golfo San Jorge, no percibirá una remuneración inferior a 4.000 pesos por persona, netos de aportes personales de Ley.
El personal que reviste en la Agrupación Comando de la Policía Provincial y que preste funciones en el resto del territorio chubutense, no percibirá una remuneración inferior a 3.700 pesos por persona, netos de aportes personales de Ley. Tal remuneración se compondrá con la sumatoria del valor del salario básico de la categoría en que se desempeñe, o en su caso del Régimen Especial al que pertenezca, y por el que sea remunerado, y todos y cada uno de los adicionales que por Ley le correspondan menos los descuentos de Ley.
Se incrementan, a partir del 1 de marzo de 2011, en un 13,39% los sueldos básicos del personal comprendido en la Ley I Nº 341 (antes Ley Nº 5.647).
Se establece, a partir del 1 de marzo de 2011, en la suma de 317 pesos el valor del Adicional Remunerativo no Bonificable en carácter de Presentismo, fijado por el Decreto Nº 1.170/91, ratificado por Ley Nº 3.852 (històrica), para el personal del Centro de Actividades de Montaña "La Hoya" homologado por Resolución Nº 118/09 STR/SST.
Se modifica, a partir del 1 de marzo de 2011, el valor del Módulo del Servicio Provincial del Manejo del Fuego, creado por el Art. 44º del Anexo A de la Ley XIX Nº 48 (antes Ley 5.840), el que se fija en la suma de 4.075,24 pesos.
Se fija, a partir del 1 de marzo de 2011, en 609,07 pesos el Salario Mínimo Profesional para el personal del Sector Vial de la Provincia del Chubut, encuadrado en el CCT Nº 572/09.
Se fija, a partir del 1 de marzo de 2011, el sueldo básico de la Categoría 10, para el personal de Servicios Públicos encuadrado en el CCT Nº 001/06, en la suma de 1.577, 08 pesos.
Se fijan, además los sueldos básicos para el Personal de TV Canal 7, encuadrado en el CCT Nº 131/75, y para el Personal comprendido en la Ley I Nº 186 (antes Ley 4.237), conforme al detalle del Anexo pertinente que integra la normativa sancionada.
Se establece, a partir del 1 de marzo de 2011, en la suma de 300 pesos, el valor del Adicional Remunerativo no Bonificable en carácter de Presentismo, fijado por el Dto. de Necesidad y Urgencia Nº 1.164/91, Ley I Nº 369, para el personal comprendido en la Ley I Nº 105 (antes Ley 2.672), con excepción del cargo equivalente al Nivel Director, Categoría 18, de la Ley I Nº 74 (antes Decreto Ley 1.987).
Se establece, a partir del 1 de marzo de 2011, para el Personal Fuera de Nivel y Autoridades Superiores, un adicional remunerativo no bonificable sin incidencia en el cálculo de otros conceptos adicionales, de 2.631 pesos para el Valor Indice 1 .
Se establece, a partir del 1 de marzo de 2011, para el Personal Fuera de Nivel y Autoridades Superiores comprendido en el Anexo E de la Ley I Nº 277 (antes Ley 5.210), un adicional por responsabilidad funcional determinándose el Valor Indice 1 en la suma de 4.214 pesos, y para el Personal Fuera de Nivel y Autoridades Superiores, el Valor Indice 1 en 5.929 pesos y la porcentualidad indicada en el Anexo E de la presente ley.
El bloque ucerreista reconoció el esfuerzo para la recomposición salarial que consideró insuficiente por el nivel inflacionario, por lo que acompañó el tratamiento pero se abstuvo en la votación, refirió el diputado Carlos Lorenzo, y expresando después su postura de acompañar esta iniciativa el legislador pachista Roque González.