viernes, 8 de abril de 2011

CONCEJALES. COMPROMISO Y EL VALOR DE LAS INSTITUCIONES

RIO MAYO


Después de un largo “letargo” el Concejo Deliberante de Rio Mayo , hoy vuelve a Sesionar, a solo a solo ocho meses de concluir el mandato soberano que le dieron los electores para ocupar una banca donde debían llevar adelante la responsabilidad que significa ser representantes del pueblo.


Con mucho agua que pasó bajo el puente…


Pasaran a la historia por ser el Concejo que en mayoría destituyó a un Intendente elegido por el pueblo (por mal desempeño en sus funciones), pero también por haber contribuido que en espacio y tiempo esto se haya generado, porque debemos decir que el deber de “controlar” no se realizó.


Fue entonces que el pueblo soberano cansado del despotismo de quien fuera Intendente (Rubén Frí) salió a la plaza a pedir su destitución.


Ser concejal, te obliga a escuchar a la gente, entenderla, ayudarla y ser sincero; no ofrecer algo de lo que no se está seguro de cumplir, ser optimista, emprendedor y garante del bienestar de los habitantes de tu pueblo.


En estos casi cuatro años ¿que proyectos presentaron, que ordenanzas, resoluciones, informes, comunicaciones y declaraciones, que hayan servido al pueblo, ordenanzas de contenido social, ambiental y ecológico, de profesionalización de la carrera municipal?-


¿Fueron al recinto a hacer lo correcto, no lo agradable o lo lindo; trabajaron temas apelando la prudencia, ecuanimidad y respeto?


Carga publica significa que debes llevar sobre tus hombros el peso de la responsabilidad democrática, que se supone debes “mamar” para ser un representante del pueblo. Sabemos que esto suena mal pero debe ser así...


No soy más que un ciudadana común que se harto que estos malandras ocupen sillas del pueblo, No una resentida, simplemente soy libre alzo mi voz que no es solo la mía sino la del del pueblo que confió en ellos.


Me alegro que estos ya desaparecen (PROVECH), NO QUEDÓ NINGUNO para ocupar estas sillas, no darán más el lamentable espectáculo que han dado.


CONCEJALES su compromiso es hacer funcionar las instituciones, la verdad muchachos hay que comprender que ser concejales es una carga pública y tienen la obligación de sesionar.


Te dejo mi banca para que la ocupes, es hora que tomes el lugar que te corresponde.


VECINA DE RIO MAYO


Artículo 33: Corresponde al Concejo Deliberante entender en el marco de sus facultades sobre: 1. El funcionamiento, ubicación e instalación de establecimientos industriales y comerciales. 2. El tránsito y estacionamiento en calles y caminos de jurisdicción municipal y las tarifas de los servicios urbanos de transporte de pasajeros. 3. El acceso a los espectáculos públicos y su funcionamiento. 4. Las actividades de transporte en general, excepto las afectadas a un servicio provincial o nacional. 5. La instalación, ubicación y funcionamiento de los aparatos anunciadores, altavoces, letreros y demás formas de publicidad. 6. La construcción de los edificios particulares y públicos, sus servicios accesorios y las demoliciones. 7. La elaboración, expendio y consumo de sustancia o artículos alimenticios y bebidas de cualquier naturaleza, exigiendo a las personas que intervengan, certificados que acrediten su buena salud. 8. La inspección y contraste de pesas y medidas. 9. Las casas de inquilinato, de departamentos, de hospedaje y de pensión. 10. Las actividades en Hospitales, Sanatorios, Asilos y Salas de primeros auxilios. 11. Las inspecciones veterinarias de los animales y demás productos con destino al consumo, cualquiera fuere su procedencia. 12. La protección y cuidado de los animales. 13. La protección de los árboles, jardines, parques y demás paseos públicos. 14. Las obligaciones de los vecinos respecto de los servicios municipales. 15. Las obligaciones de los Escribanos en los actos de transmisión o gravámenes de bienes en jurisdicción municipal. 16. La apertura, ensanche, construcción, pavimentación, conservación y mejoramiento de calles, caminos, plazas, paseos públicos, parques y las delineaciones y niveles en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial. 17. Los lugares de concentración de animales. 18. Los abastos, mercados, ferias, y demás lugares de acopio de frutos y productos. 19. Las condiciones para la instalación de pozos de agua, cámaras sépticas, pozos ciegos, sistemas cloacales, aljibes, baños, albañales, chimeneas, hornos, hornallas, estufas, calderas y redes de agua y gas. 20. Lo referente a las propiedades ribereñas y condominio de muros y cercos. 21. Lo referente a ruidos molestos. 22. Las demás actividades de conformidad con el contenido del Art. 32. 23. Bibliotecas públicas. 24. Servicios de Bomberos. 25. Mataderos, Abastos y Mercados Concentradores. 26. Cementerios. 27. Las zonas industriales y residenciales del Municipio imponiendo restricciones y límites al dominio para la mejor urbanización. 28. Toda otra institución de bien público vinculada con los intereses sociales del Municipio y con la educación popular. 29. Localización y habilitaciones de las funerarias. 30. Reglamentación y administración del Régimen de la tierra fiscal municipal. 31. El tránsito, manipuleo o depósito de productos radioactivos de baja, mediana y alta actividad en el ámbito del ejido municipal. 32. Localización y funcionamiento de aeródromos y aeropuertos en jurisdicción municipal. 33. Régimen de minas y canteras de jurisdicción municipal. 34. Planificación y ejecución del servicio de Defensa Civil.


Artículo 34: Corresponde al Concejo sancionar las ordenanzas impositivas y la determinación de los recursos y gastos de la Corporación Municipal. No se autorizarán gastos sin la previa fijación de los recursos.