martes, 18 de marzo de 2014

Río Mayo: declaran la detención a hombre que apuñaló a su pareja

Marcos Clementino Rocha, fue imputado por el delito de lesiones leves, agravadas por haber sido cometidas contra quien ha mantenido una relación de pareja. La Fiscalía tendrá un plazo de seis meses, para investigar este hecho, período en el cual el agresor no podrá mantener contacto de ningún tipo con la víctima.
En la sala de audiencias de la Oficina Judicial de Sarmiento, se realizó una audiencia de control de la detención y formalización de la investigación, contra Marcos Rocha (28). El acto judicial fue presidido por el juez Daniel Pérez. La parte acusadora, en tanto, estuvo representada por la fiscal jefe, Andrea Vázquez. El imputado recibió el asesoramiento legal del Defensor Público, Gustavo Oyarzun.
En la oportunidad, Vázquez indicó que los hechos que investigará se registraron  el sábado 15 de marzo, aproximadamente a las 8:50 horas, en el domicilio de la victima ubicado en avenida Argentina y calle Hipólito Irigoyen, de Rio Mayo.
Según consta en el legajo de investigación, Marcos Rocha ingresó dando patadas a la puerta de la casa de quien fuera su pareja. Luego, con un arma de filo atacó a una mujer, provocándole herida cortante de arma blanca en franco izquierdo, cara dorsal de muñeca izquierda y antebrazo.
Tras el lamentable episodio, como consecuencia de estas lesiones, la víctima fue derivada al Hospital Regional de Comodoro Rivadavia.
En este contexto, Vázquez pidió al juez que declare legal la detención de Rocha y otorgue un plazo de seis meses, para culminar la investigación. Asimismo, solicitó que se imponga una medida de prohibición de contacto entre el imputado y la víctima.
Cabe señalar que la Defensa Publica, no objetó las solicitudes efectuadas por la parte investigadora.
Finalmente, el magistrado resolvió declarar legal la detención de Marcos Rocha, otorgar las medidas solicitadas por el Ministerio Publico Fiscal y tener por formalizada la investigación preparatoria de juicio contra el imputado, por el delito de lesiones leves, agravadas por haberlas cometido contra quien ha mantenido una relación de pareja (Art.89, 92 en función del Art.80 inc. 1 del Código Penal).

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